REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DE LA REGION SUR.

San Fernando de Apure, 14 de enero de 2004
193º Y 144º

Visto el escrito de pruebas promovido por el abogado JUAN CORDOBA, en su carácter de apoderado judicial de los recurrentes en el presente RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA, incoado por sus representados en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE. En consecuencia se acuerda evacuar las pruebas promovidas, haciendo la advertencia que la determinación sobre su pertinencia o no en el proceso, así como su valoración, serán resueltas en la definitiva.

Para la evacuación de la prueba promovida en el Capítulo II INFORMES, se ordena oficiar a la Dirección de Personal del Consejo Legislativo del Estado Apure, a los fines de que informe sobre los montos de las dietas mensuales que han venido percibiendo cada uno de los legisladores activos, mensualmente desde el 16 de septiembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003. Líbrese oficio.

Igualmente para la evacuación de la prueba promovida en el Capítulo IV, se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., para realizar la inspección judicial en los libros de la Dirección de Personal del Consejo Legislativo a los fines de dejar constancia del monto de la dieta mensual de cada uno de los legisladores activos, en el lapso arriba mencionado.


El Juez Superior Provisorio,

Dr. Pedro Mujíca Sánchez.

El Secretario,

Andrés Luciano Lara Benavides.

Conforme a lo ordenado se le dio cumplimiento, se libró oficio No. 1206-2003.-

El Secretario,

Andrés L. Lara Benavides.










Exp. Nº 988
PMS/allb/jcct