REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOY AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR
San Fernando de Apure, 21 de enero de 2004
193° y 144°
- I -
ANTECEDENTES.
Por recibido y visto el expediente No. 4461, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y Agrario, contentivo del RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD ejercido por el abogado JOSGRE A. HERNÁNDEZ PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.718; en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, de fecha 11 de noviembre de 2003, que declaró Con Lugar la solicitud de reposición de las condiciones de trabajo formulada por los representantes de SUTFCAEA, ordenando, en consecuencia, el pago de los salarios caídos si los hubiere y cualquier otro beneficio dejado de percibir por los trabajadores del Instituto Nacional de Canalizaciones
II
DE LA ADMISIÓN
Determinado lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; y, a tales efectos, observa, que el recurso de nulidad intentado no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad dispuestas en la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, no se aprecia que haya manifiesta falta de cualidad o interés del recurrente y no se conoce la existencia de un recurso paralelo.
Por último, advierte este Tribunal que en el presente caso no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicadas a todas las solicitudes o demandas intentadas ante el Tribunal Supremo de Justicia.
SE ADMITE, en consecuencia, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, cuanto ha lugar en Derecho, y se acuerda tramitarlo de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes de la Ley sobre el Estatuto de la función Pública. Se acuerda solicitar el expediente administrativo al autor del acto impugnado, por una parte; y, por otra, conminar mediante oficio a la parte accionada, a la cual se acompañará copia certificada de la querella y de todos los anexos de la misma, abogada ARMANDA ARTEAGA, en su carácter de Inspectora del Trabajo en el Estado Apure, o a quien detente el cargo, y al propio tiempo notificar y conminar a la Procuradora General de la República, Dra. MARISOL PLAZA, o a quien detente el cargo, a darle contestación al recurso dentro de un plazo de quince (15) días de despacho, más quince días (15) días de despacho que se le conceden de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, más cinco (05) días continuos como término de distancia conforme a lo pautado por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en su sentencia de fecha 17/03/1987, lapsos computados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones acordadas. Líbrense oficios.
Se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Octavo del Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de que practique la notificación de la Procuradora General de la República. Líbrense despacho de comisión y oficios.-
Para la elaboración de las copias certificadas que se acompañarán a las compulsas, se autoriza suficientemente al Secretario de este Tribunal Superior, quien por acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas
Désele entrada, numérese e inventaríese con la nomenclatura de este Tribunal Superior.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujíca Sánchez.
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Conforme a lo ordenado se le dio cumplimiento, quedando distinguido el presente expediente bajo el No.1039. Igualmente se libraron lo oficios Nros. 1203-2004, 1204-2004 y 1205-2004.-
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides
Exp. Nº 1039.-
PMS/allb/jcct.