REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 12 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-

191° Y 143°

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 11 DE Noviembre del año 2.003, por la ciudadana: MIREYA ELIZABETH PEREZ DE BOHORQUEZ debidamente asistida por la Abogado CARMEN ZAPATA SEGOVIA, inscrito en el inpreabogado N° 52.234, a favor de las Adolescentes ROSSI DE MAR Y NORBELYS DEL PILAR BOHORQUEZ PEREZ, de 15 y 13 años de edad, exponiendo: “En fecha 10-01-03, falleció Ab-Intestato en la Policlínica Andrés Bello en Maracay, del Estado Aragua, el De Cujus PABLO GUILLERMO BOHORQUEZ quien era Venezolano, mayor de edad, de Oficios Inspector de Seguridad, padre de mis menores hijas ROSSI DE MAR y NORBELYS DEL PILAR BOHORQUE PEREZ de Quince (15) y Trece (13) años de edad, por tal razon acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales a favor de mis menores hijas ya identificadas, dejadas por el De Cujus PABLO GUILLERMO BOHORQUEZ ya identificado, así como reclamar todos los demas Derechos y acciones que puedan corresponder a las HEREDERAS, suficientemente declaradas por este Tribunal tal como se desprende de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Nro. 99, de fecha 11-08-03, la cual consigno marcada con la letra “A”. Finalmente juro la URGENCIA del caso, y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA.”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de las adolescentes ROSSI DE MAR y NORBELYS DEL PILAR BOHORQUE PEREZ la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIREYA ELIZABETH PEREZ DE BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.997.168, para que gestione por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a las referidas beneficiarias por motivo del fallecimiento de su padre ciudadano PABLO GUILLERMO BOHORQUEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-14.998.134.- igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Desvuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.-

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS


EXP: 256/CJU/lesvie.-