REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
193° y 144°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JOSE MANUEL TOVAR BRAVO y RENATA FRANCISCA PIZARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.756.504 y V-11.241.344, en lo que respecta al Bono Decembrino a favor de los niños Hnos. TOVAR PIZARRO CARLOS RAFAEL, CRISMAN NAYETH, donde convinieron: Que el Bono Decembrino es para cubrir los gastos de estrenos de los niños antes mencionado los cuales están bajo la Guarda de la ciudadana RENATA FRANCISCA PIZARRO, e igualmente el mencionado ciudadano se comprometió comprarle los estreno al niño JOSE ANTONIO TOVAR PIZZARRO el cual esta bajo mi guarda.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide.- Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
CJU/miglays.-
Exp. N° 4.414.-
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