REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN
FERNANDO DE APURE (20) DE ENERO DEL DOS MIL CUATRO (2004)
193° Y 144°
Visto el contenido del escrito que antecede de fecha 08-01-04, consignado por el abogado ALEXIS MORENO LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano HENRY ELIAS SILVA, donde se solicita la entrega de la cuota parte que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales de la De Cujus NELIDA AMELIA SOTO, como trabajadora que fue de la Gobernación del Estado Aragua; y por cuanto se evidencia de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, que no fue entregada la cuota parte al cónyuge de la De Cujus NELIDA AMELIA SOTO: Este Tribunal acuerda la entrega de dicha cuota parte que al Cónyuge ciudadano HENRY ELIAS SILVA corresponde, y las mismas ascienden a la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.428.517,59), por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 148 y 156 del Código Civil Venezolano establece que entre el marido y la mujer son de por mitad los bienes, este Tribunal acuerda en entregar el 50% de dicha suma que es lo equivalente a la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.214.258,50), Observándose que la Ciudadana NELIDA AMELIA SOTO, falleció en fecha 26-05-2.001, y como consecuencia de ella, Son llamados a suceder: los parientes y los descendientes, este Tribunal acuerda que el 50% restante producto de la liquidación de Prestaciones Sociales deben dividirse entre el Cónyuge y el hijo, correspondiendo a cada uno la cantidad de (Bs. 2.607.129,20) DOS MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 824 del Código Civil Venezolano, correspondiendo al Cónyuge la suma total de (Bs. 7.821.387,70) SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS, y al descendiente (Bs. 2.607.129,20) DOS MILLONES SIESCIENTOS SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, quedando repartida la Prestaciones Sociales que le corresponde a la de Cujus NELIDA AMELIA SOTO; ahora bien por cuanto se evidencia que el Tribunal de Protección del Estado Aragua, sala N° 03 de fecha 12-11-02, en auto que cursa en el folio 45, ordenó reponer el dinero agregado por el Ciudadano HENRY ELIAS SILVA, a favor de su hijo HENNEL MANUEL SILVA SOTO, por cuanto el beneficiario no disfrutó los beneficios de su difunta madre; esté tribunal observa que la cantidad egresada de CIENCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) de fecha 27-09-2001, se acompañó con soporte que justificaba la suma egresada, asimismo las cantidades también egresadas de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) en fecha 21-08-2001, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) en fecha 17-07-2002 y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) en fecha 06-08-2002 no se acompañaron soportes que demostrara que habían sido invertidos en los requerimientos del niño, se acuerda descontar las sumas antes mencionadas de la cuota parte que le corresponde al ciudadano HENRY ELIAS SILVA, titular de la cédula de identidad N° 9.876.178, de las Prestaciones Sociales de la Cónyuge fallecida, ciudadana NELIDA AMELIA SOTO, menos QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 550.000,oo) de las antes referidas cantidades egresadas sin soportes. Por todo antes expuesto este Tribunal Acuerda AURORIZAR SUFICIENTEMENTE, al referido ciudadano HENRY ELIAS SILVA, titular de la cédula de identidad N° 9.876.178 para que en su condición de Cónyuge de la De Cujus NELIDA AMELIA SOTO EGRESE la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS |SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 7.271.388,17) de la cuenta de Ahorros N° 0003-0040-30-0100401905, existente en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño HENEL SILVA SOTO, dejándose sin efecto el Plazo Fijo acordado en 08-09-2.003, según Oficio N° 1.757 de la misma fecha, así mismo se Acuerda depositar nuevamente a Plazo fijo la cantidad restante a favor del mencionado niño, autorizándose para egresar mensual y permanentemente los intereses generados por tal concepto a la Ciudadana MARIA PRUDENCIA SOTO TOVAR, en su condición de Abuela y representante legal del referido niño.- Líbrese lo conducente.
La Juez Temp.
Dra.: TRINA PADRON:-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
Exp. 223.-
ATP/juan.-
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