REPUBLICA BOL2IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004)
SALA DE JUICIO N° 01
193° y 144°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante: ANA MAIGUALIDA SULBARAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.639.840, debidamente asistida por el Dr. JESUS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Primero para el Sistema de Protección del Niño y de Adolescente actuando a favor de la niña ANAILIS DE JESUS ACOSTA SULBARAN.-
Demandando: JESUS RAFAEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.124.366, y de este domicilio.- Beneficiaria: ANAILIS DE JESUS ACOSTA SULBARAN.-
Acción: “Sentencia de Obligación Alimentaria”
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 20 de Septiembre del año 2003, la ciudadana ANA MAIGUALIDA SULBARAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.639.840, debidamente asistida por el Dr. JESUS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Primero para el Sistema de Protección del Niño y de Adolescente, actuando a favor de la niña ANAILIS DE JESUS ACOSTA SULBARAN, pide que se fije la Obligación Alimentaría, tomando en consideración que la misma comprenda todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica y medicina..-
En fecha 03 de Noviembre del año 2003, mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1) Citación del obligado mediante Boleta de Citación para comparecer al tercer (3) días siguiente a su citación, a fin de dar Contestación al requerimiento de Obligación Alimentaría formulado en su contra por el Defensor Público Décimo Primero, para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para el mismo día a las 10:00 AM., el Acto Conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2) Se oficio al Organismo Empleador a los fines de que remita a este Despacho constancia de Trabajo, así como total de Ingresos y egresos del referido ciudadano. 3) Se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 25-11-2003, compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, alguacil de este Tribunal, y consigno Boleta de Notificación que fuera entregada al Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logro de manera efectiva.-
En fecha 25-11-2003; Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Citación que fuera entregado al Demandado Ciudadano JESUS RAFAEL ACOSTA, cuya labor se logro de manera efectiva.
En fecha 01-12-03; oportunidad fijada para que el ciudadano JESUS RAFAEL ACOSTA, demandado en la presente causa efectuara la contestación en el requerimiento hecho en su contra. Dejando constancia el Tribunal que dicho ciudadano no compareció no por si ni mediante apoderado lo cual se evidencia en acta inserta al folio 13 de los autos; así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley, dejándose constancia en acta inserta 14 de la causa, por lo que opera en su contra la operación ficta que contempla el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente demanda de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 523 Ejusdem, donde el Defensor Abg. JESUS HERNANDEZ, actúa a favor de la niña ANAILIS DE JESUS ACOTAS SULBARAN, solicitó sea fijada la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), mensuales.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“La Obligación Alimentaria es un efecto de la corresponde legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagar por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la Sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley”
En la oportunidad legal señalada para la contestación de demanda y promoción de prueba, el demandado nada alegó al respecto.-
En consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,) mensuales, mas aportes extras en el mes de Septiembre y Diciembre por el mismo monto de la Obligación Alimentaria la suma de CINCUENTA MIL BOLIBARES (Bs.50.000), por concepto de inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas, montos estos que deben ser depositados en Cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela que a los efectos aperturara la madre antes referida. Y posterior se le informara dicha cuenta. Se decreto medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) para garantizar el pago de veinticuatro (24) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras en razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 366 y 521 ambos de la LOPNA. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN LA SALA DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la acción de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ANA MAIGUALIDA SULBARAN, titular de la cedula de identidad N° 13.639.840, en su condición de madre de la niña ANAILIS DE JESUS ACOSTA SULBARAN.-
SEGUNDO: En consecuencia se fija con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaría la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales que el ciudadano JESUS RAFAEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 11.124.366, y de este domicilio debe cumplir a favor de su hija ANAILIS DE JESUS ACOSTA SULBARAN, a partir del presente mes y año en curso, más aporte extra en el mes de Septiembre y Diciembre por el mismo monto de la Obligación Alimentaria para cubrir gastos ocasionado por la referida niña en época de inicio de actividades escolares y Decembrinas, sumas estas que deben ser depositadas directamente en cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela que a los efectos aperturara la madre ciudadana ANA MAIGUALIDA SULBARAN, a favor de la referida niña. Y posteriormente se le informara dicha cuenta. Se decreto medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) para garantizar el pago de veinticuatro (24) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras en razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). En esta misma fecha se acordó autorizar a la mencionada ciudadana para que aperture cuenta de ahorro a favor de la referida niña.- Y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Temp.
Dra. ANA TRIAN APADRON.-
El Secretario,
Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.,
Abg. Ernesto Bocaney.-
Exp.9841.-
ATP/carmen.-
|