REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-

193° y 144°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada en forma escrita por los ciudadanos: GRECIA ESTHER OLIVERO DE TORREALBA y PABLO CONCEPCIÓN TORREALBA RUIZ, Venezolanos, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.138.661 y V-2.511.190 respectivamente, a favor del niño JUAN JOSE FACUNDO. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con los artículos 396, 8, 126 literal i), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el Tribunal a los fines de providenciar en la presente solicitud acuerda lo siguiente: PRIMERO: Practíquese Informe Social en el hogar de los ciudadanos GRECIA ESTHER OLIVERO DE TORREALBA y PABLO CONCEPCIÓN TORREALBA RUIZ. SEGUNDO: Oír la opinión de la Fiscal Sexta del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda practicar Evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas a los solicitantes. CUARTO: Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la LOPNA. QUINTO: Se acuerda de COLOCACION FAMILIAR PROVISORIA del niño JUAN JOSE FACUNDO, en el hogar de los solicitantes ciudadanos GRECIA ESTHER OLIVERO DE TORREALBA y PABLO CONCEPCIÓN TORREALBA RUIZ. Notifíquese al Centro Infantil de Protección Inmediata (C.I.P.I). Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov..,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,


Abg. RAMON RIVAS L.



Exp. N°10.006
CJU/lesvie.-