REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 21 DE ENERO DEL DOS MIL CUATRO (2004)
193° y 144°
Vista la demanda constante de Cuatro (04) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de la adolescente ANDREA DE LOS ANGELES OLIVO RODRIGUEZ de Trece (13) años de edad, debidamente representada por su padre Biológico, Ciudadano CARLOS RAUL OLIVO BACALAO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.168.551, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (4.583) de fecha (7-12-1991).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar en la línea 7, que la misma fue presentada el día 07 de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), siendo incorrecto, ya que la misma aun no había nacido, siendo la fecha de nacimiento el día 18-12-1991, por lo que la fecha de presentación fue el día Treinta (30) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991). Probado como ha sido lo alegado con el documento en original de la Partida de Nacimiento, y Copia Certificada de la Oficina Principal de Registro del Estado Apure, el cual demuestra que la adolescente no puede ser presentada el día 07 de Diciembre de 1991, ya que la misma nació el día 18-12-1991 y la fecha de presentación fue el día Treinta (30) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991). Vista la obviedad del caso denunciado que no amerita un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el principio de celeridad procesal (justicia expedita) previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la Adolescente ANDREA DE LOS ANGELES OLIVO RODRIGUEZ.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 21 días del mes de Enero del año 2.004.-
La Juez Temp.,
Dra. TRINA PADRON
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp: 10.129 TP/ELBO/Celenne
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