REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (21) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
193° Y 144°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrito entre los Ciudadanos CASTILLO FREDDY ANTONIO y PARRA VILLEGAS NELLY DEL CARMEN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.157.291 y V-8.196.659 por ante este Tribunal, en lo que respecta a la cancelación del atraso de Obligación Alimentaría que mantiene el mencionado ciudadano con su hija CASTILLO PARRA CARMEN SARAI, manifestando dicho ciudadano que cancelara la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (440.000,oo) de la forma siguiente: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo) el día 23-12-03 y en el mes de Enero cancelara el resto en dos partes es decir de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,oo) cada una.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 387 Ejusdem. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS


Exp: 7366 /CJU/lesvie