REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2.004)/SALA DE JUICIO N° 02
193° y 144°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE: NUBIA MARLENE JIMENEZ ZAPATA, debidamente asistida por el AB. ELIAS RAMON GUALDRON AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.930.-
DEMANDADO: NAUDIS RAFAEL OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.159.539.
BENEFICIARIO: NOEL DE JESUS OSORIO JIMENEZ.-
ACCION: SOLICITUD DE REVISION POR AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
A los folios 112, 113 y 114, cursa solicitud de Revisión por aumento de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana NUBIA MARLENE JIMENEZ ZAPATA en su condición de madre y representante legal del niño NOEL DE JESUS OSORIO JIMENEZ contra el ciudadano NAUDIS RAFAEL OSORIO en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, oo) mensuales, en la que actuó debidamente asistida de Abogado.-
En fecha 07-11-2.003, se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta librada en esta ciudad al ciudadano NAUDIS RAFAEL OSORIO para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes, se acordó recabar Constancia de Ingresos del demandado y se libró notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 11-11-03 el ciudadano HECTOR ACOSTA Alguacil de este Tribunal consignó BOLETA DE CITACION conferida para citar al ciudadano NAUDIS RAFAEL OSORIO, la cual realizó de manera efectiva.
En fecha 12-11-03 fue notificado el Representante del Ministerio Publico del Estado Apure.
En fecha 14-11-03 se celebró acto conciliatorio entre las partes, quienes no llegaron acuerdo en relación a la causa.
En la misma fecha el ciudadano NAUDIS RAFAEL OSORIO mediante escrito constante de un (1) folio útil da contestación a la demanda debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO SILOVA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7583, en el que niega, rechaza y contradice la acción intentada en su contra por la madre de su hijo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, manifestando así mismo “…que es imposible de su parte poder cumplir con el monto solicitado, ya que devenga sueldo como jubilado adscrito al Ejecutivo Regional, por un monto mensual de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON 75 CTMS. (BS. 344.361,oo) alegando así mismo que posee otro hogar constituido, cancela canon de arrendamiento del inmueble donde habita, y demás erogaciones de inevitable cumplimiento…”
En el lapso de pruebas que prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Artículo 517, el obligado consignó escrito constante de dos (2) folios más cuatro (04) anexos, en el que actuó debidamente asistido de Abogado, a los fines de demostrar la carga familiar constituida por su cónyuge LEDYS ZENAIDA MONTOYA y sueldo que devenga; así como también promovió testimoniales de los ciudadanos FRANKLIN EDGARDO RIVERO y JUAN CEDEÑO, el cual se agregó a los autos cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva. Seguidamente mediante auto de fecha 21 de Noviembre de 2.003 se fijó para la evacuación del testigo FRANKLIN EDGARDO RIVERO para el 3er dia de Despacho siguiente a las 9:00 a.m., y en cuanto al ciudadano JUAN CEDEÑO no se fijó oportunidad en virtud de que el mismo no fue identificado con su cédula de identidad.
Mediante acta de fecha 26-11-03 se dejó constancia de la no comparecencia del testigo FRANKLIN EDGARDO RIVERO.
Mediante auto de fecha 01-12-03 se declaró vencido dicho lapso de pruebas y se abrió la etapa para dictar sentencia.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de Revisión por solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 366 en concordancia con el 523 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana NUBIA MARLENE JIMENEZ ZAPATA en su carácter de madre y representante legal del niño NOEL DE JESUS OSORIO JIMENEZ, y debidamente asistida de Abogado demanda por Aumento de Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, al ciudadano NAUDIS RAFAEL OSORIO.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Probada como ha sido la filiación entre el niño NOEL DE JESUS OSORIO JIMENEZ y el demandado NAUDIS RAFAEL OSORIO, como se aprecia en la copia fotostática del acta de nacimiento corriente al folio 6 de los autos; este Tribunal declara procedente la presente demanda.
En el acto de contestación de la demanda, el demandado rechazó la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria en el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo), debido a sus escasos ingresos económicos y a la carga familiar que posee, lo que demostró con el acta de matrimonio consignada con el escrito de promoción de pruebas, lo cual se valora como plena prueba de su carga familiar de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se declara carga familiar a su cónyuge LEDYS ZENAIDA MONTOYA, tal como lo establece nuestro Código Civil en su Artículo 165 Ordinal 5to. Y así se decide.
Consta igualmente Constancia de Trabajo del obligado, inserta al folio 138 de los autos de la que se evidencia que el mismo devenga un salario mensual de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON 73 CTMS. (BS. 344.361,73) como personal jubilado, adscrito a la Secretaría de Personal del Ejecutivo Regional, lo que le permite cumplir con su obligación alimentaria. Y así se decide.
De tales elementos concluye este Tribunal que el obligado NAUDIS RAFAEL OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.159.539 y de este domicilio está en capacidad de asumir el compromiso alimentario en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo) mensuales; debido a los escasos ingresos económicos y a la carga familiar no permiten a este Juzgador fijar la obligación alimentaria en el monto solicitado, y en consecuencia procede a aumentar con CARÁCTER DEFINITIVO a la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales la obligación alimentaria, más aportes extras por el mismo monto en el mes de Septiembre y 17.42% que deberá ser retenido sobre la bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño NOEL DE JESUS OSORIO JIMENEZ durante el inicio del año escolar y festividades decembrinas, con retención a traves del organismo empleador y deposito en la cuenta de ahorros N° 466-0050460 del Banco de Venezuela, a partir del presente mes y año. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA, Y así se decide.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de revisión por aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana NUBIA MARLENE JIMENEZ ZAPATA debidamente asistida de Abogado, a favor del niño NOEL DE JESUS OSORIO JIMENEZ.-
SEGUNDO: Se aumenta con CARACTER DEFINITIVO la obligación Alimentaria a la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, que el ciudadano NAUDIS RAFAEL OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.159.539 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo NOEL DE JESUS OSORIO JIMENEZ; mas aportes extras por el mismo monto en el mes de Septiembre y por el monto del 17.42% que deberá ser retenido sobre la bonificación especial de fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño durante el inicio del año escolar y festividades decembrinas. Sumas estas que deberán ser depositadas directamente por el organismo empleador en la cuenta de ahorros N° 466-0050460 del Banco de Venezuela. Y así se decide.-
TERCERO: Se ordena notificar al organismo empleador, y a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
EL Juez Prov.,
AB. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Seguidamente siendo las 10:00 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 7558.-
CJU/alba.-
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