REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE ENERO DEL DOS MIL CUATRO (2004) SALA DE JUICIO NO. 01
193° y 144°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante: ABG. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO DE PROTECCION, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.234.
Demandando: JOSE RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.584.959.-
Beneficiarios: Hnos. GARCIA MONTOYA.-
Acción: “Solicitud de Revisión por Aumento de Obligación Alimentaria”
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 30 de Julio de 2.003, el Defensor de Protección de esta Circunscripción Judicial formula demanda por Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIAS a favor de los Hnos. GARCIA MONTOYA, de la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales a NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000, oo) mensuales.-
En fecha 11 de Agosto del 2.003, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) se libro compulsa con Boleta de citación librada en esta ciudad, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta Del Ministerio Publico. 3.- Se Recabo Constancia De Trabajo.-
En fecha 13-08-03, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, la cual consta en el folio 7 del presente Expediente.-
En fecha 20-10-03 fue consignado Constancia de Trabajo del Ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA, donde se evidencia que el demandando presta sus servicios como Cabo Segundo en la Comandancia de la Policía devengando un sueldo mensual de TRECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (351.485,oo) el cual le practican deducciones.-
En fecha 02-12-03, consignó el Alguacil JOSE AGUIRRE, Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JOSE RAFAEL GARCIA a los fines de que de contestación a la demanda en su contra.-
En fecha 08-12-03, oportunidad fijada para que el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIAS, demandado en la presente causa, efectuara la contestación en el requerimiento hecho en su contra. Dejando constancia el Tribunal que dicho ciudadano no compareció ni por si ni mediante Apoderado lo cual se evidencia en acta inserta al folio 13 de los autos; así como tampoco hizo uso del lapso Probatorio que le concede la Ley, dejándose constancia en acta inserta al folio 14 de la causa, por lo que opera en su contra la Operación Ficta que contempla el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente demanda de Aumento de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 523 Ejusdem, donde el Defensor Abg. CARMEN ZAPATA AEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.234, actuando a favor de los Hnos. GARCIA MONTOYA, representados por su legítima madre ciudadana ANA MARIELA MONTOYA MENDOZA, solicitó sea fijada la OBLIGACION ALIMENTARIA de la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales a NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo).-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
En la oportunidad legal señalada para la contestación de demanda y promoción de prueba, el demandado nada alegó al respecto. Asimismo en el lapso de promoción de prueba, nada probó con respecto a lo señalado en el libelo.
En consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (BS.60.000,oo) mensuales; mas aportes extras por el 17,07% en el mes de Septiembre y Diciembre , por concepto de Inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas, los cuales en su debida oportunidad debe ser retenida por el organismo empleador y ser depositados en Cuenta de Ahorro en el Banco Banfoande que a los efectos aperturara la madre antes referida. Y posteriormente se le informara dicha cuenta. Y para garantizar el fiel cumplimiento de la Obligación se decreta medida preventiva de embargo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al Obligado Alimentario hasta por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUANRETA MIL BOLIVARES (Bs. 1.440.000,00) que cubren 24 meses de Obligaciones Alimentarías futuras, que en su debida oportunidad debe ser enviado en Cheque No Endosable a nombre de este Tribunal para su debida administración. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA, y así se decide. Cumplase.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU LA SALA DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ANA MARIELA MONTOYA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.582.187, en su condición de madre de los Hnos. GARCIA MONTOYA.-
SEGUNDO: En consecuencia se fija con carácter DEFINITIVO como obligación alimentaria la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, que el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.584.959 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos Hnos. GARCIA MONTOYA, a partir del presente mes del año en curso, mas aportes extras por el 17,07% en el mes de Septiembre y Diciembre para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Hnos. GARCIA MONTOYA YENIRE PAOLA, JOSE RAFAEL y LUIS JOSE, en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, sumas estas que en su debida oportunidad debe ser retenida por el organismo empleador y ser depositados en Cuenta de Ahorro en el Banco Banfoande que a los efectos aperturara la madre antes referida, posteriormente se le informara dicha cuenta.
TERCERO: Se decreta medida preventiva de embargo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al Obligado Alimentario hasta por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUANRETA MIL BOLIVARES (Bs. 1.440.000,00) que cubren 24 meses de Obligaciones Alimentarías futuras, que en su debida oportunidad debe ser enviado en Cheque No Endosable a nombre de este Tribunal para su debida administración.
CUARTO: Se acordó autorizar a la ciudadana ANA MARIELA MONTOYA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.582.187 para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a favor de los Hnos. GARCIA MONTOYA YENIRE PAOLA, JOSE RAFAEL y LUIS JOSE.-.
QUINTO: Notifíquese al organismo empleador a que ejerza las retenciones ordenadas.-
El Juez Temp.,
Dra. ANA TRINA PADRON.-
El Secretario.,
Abg. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario..
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
CJU/Sore.-
EXP. NO.9517.-
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