REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO
DE APURE, (29) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).
193° y 144°
Vista la solicitud de Obligación Alimentaria presentada en forma escrita con sus recaudos anexos, ante este Tribunal por la Abogada CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensor Público Séptimo para el Sistema de Protección del Niño y Del Adolescente, actuando en representación de los hermanos AIJAN GREDIOSMAR, HAISAM DIOSMAR NAVARRO PEREZ, debidamente representado por su madre ciudadana FANNY DEL CARMEN NAVARRO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.694.131, contra el ciudadano: YAN ABEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.527.295.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cítese al ciudadano: YAN ABEL GARCIA, mediante boleta, en la cual se le expresa el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este recinto al Tercer (3er) día siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación al requerimiento de Obligación Alimentaria formulado en su contra, por la Defensoría Pública Séptimo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (E); Desglócese compulsa y entréguese al Alguacil de este Tribunal encargado de practicar la citación del mencionado ciudadano en esta Ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la LOPNA, así mismo se fija para el día de la contestación de la demanda a las 10:00am el acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Así mismo, el Tribunal a los fines de atender la urgente necesidad de los Hnos. NAVARRO PEREZ, a los fines de garantizar el pago de la Obligación Alimentaria y el Interés Superior de los hermanos establecido en el artículo 30 Ejusdem, este Tribunal DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, que el Ciudadano YAN ABEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.627.295, debe cumplir a favor de sus hijos antes mencionados a partir del presente mes y año en curso, igualmente se acuerda oficiar a todas las entidades bancarias a los fines de que informe si el referido ciudadano, posee dinero en alguna entidad bancaria y retener por obligación alimentaria, retener la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 7.200.000,oo) que cubre 36 mensualidades futuras, por la cantidad fijada de la obligación alimentaria, y remitirla en Cheque no endosable a nombre de este Tribunal, mas aporte extra en el mes de Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,oo) para cubrir parte de los gastos ocasionados por los referidos hermanos, en época Decembrinas.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público -. Líbrese lo conducente.-
La Juez Temp.,
Dra. TRINA PADRON.--
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
Exp. N° 10171 TP/ELBO/Celenne
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