REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, 29/01/2004
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
193° y 144°

Visto el convenio que antecede de fecha 18-12-03, suscrito por los ciudadanos REINALDO ENRIQUE RAMIREZ CAMARGO y BEZAIDA JOSEFINA CASTILLO PEREZ, en el cual el referido ciudadana Reconoce el Atraso de obligación alimentaria a favor de sus hijos Hnos. RAMIREZ CASTILLO en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) desde el mes de noviembre del año 2002 hasta la presente fecha; en razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, es por que solicitaron se oficie al organismo empleador a los fines de que se descuenten la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) por concepto de obligación atrasadas hasta cubrir la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARSE (Bs. 1.600.000,oo), igualmente la obligación alimentaria para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, así como tambien se le descuente como Aportes Extras del Bono Vacional la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) y Bonificación Especial de fin de año por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los fines de providenciar al respecto acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. E igualmente se acuerda Autorizar suficientemente a la mencionada ciudadana para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. RAMIREZ CASTILLO, apertura cuenta de ahorros en el Banco Mercantil, así como también oficiar al organismo empleador para que retenga las obligaciones acordadas. Librese lo conducente.-
La Juez Temp.
Dra. TRINA PADRON.
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 8103/ATP/Sore