REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (29) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -

193° y 144°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
NORMAN MIREYA ALFEREZ MIRABAL, Debidamente asistida por la Defensor Publico Septimo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

DEMANDADO:
DENNYS PEREZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.624.094.-

BENEFICIARIOS:
HNOS. PEREZ ALFEREZ JOEL ALEXANDER WILMER YONATHAN DANNYS DANIEL.-

ACCION:
AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA
En fecha 22 de Julio del 2.003, la Defensor Publico Septimo de Protección del Niño y del Adolescente, formula demanda de Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano DENNYS PEREZ APARICIO, a favor de los HNOS. PEREZ ALFEREZ, de la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales.-

En fecha 04-08-2.003, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano DENNYS PEREZ APARICIO, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de dar contestación a la demanda por aumento de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes el cual no se celebró en su debida oportunidad; se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y se ordenó recabar Constancia de trabajo del accionado -
En fecha 27-10-03, compareció el ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRE, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Notificación al Fiscal debidamente firmada.-

En fecha 27-10-03, compareció el ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRE, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta que le fue conferida para citar al ciudadano DENNYS PEREZ, la cual fue debidamente cumplida.-

En fecha 04-11-2.003, no compareció el demandado al acto conciliatorio ni a la contestación de la demanda tal cono se evidencia en acta inserta a los folios 10 y 11 de los autos, es por lo que opera en su contra la Operación Ficta que contempla en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA PARTE:

MOTIVA
La presente demanda de aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 523 en concordancia con el 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana NORMAN MIREYA ALFEREZ MIRABAL, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos HNOS. PEREZ ALFEREZ, a través de la Defensora Publica Séptima de Protección del Niño y del Adolescente, solicita sea aumentada la Obligación Alimentaria, de la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, así como también solicita que el padre provea a sus hijos de vestido, útiles escolares, medicina cuando lo requieran, bono vacacional y bonificación de fin de año.-
El ciudadano DENNYS PEREZ APARICIO, parte obligada en la presente causa, no compareció a la fecha estipulada por el Tribunal tal como se evidencia al folio 10 de la causa; así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley, para demostrar cargas familiar ó económicas.-

Se observa en la Constancia de trabajo inserta al filo (29) donde se evidencia que el ciudadano DENNYS PEREZ APARICIO, devenga mensualmente la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 70 CENTIMOS (Bs.194.349,70) como obrero adscrito al Director de seguridad Social de la Guardia Nacional, por lo que este Juzgador considera que obligado de autos está en capacidad de cumplir con su Obligación Alimentaría a favor de sus hijos Hnos. PEREZ ALFEREZ.- y Así se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-

Por otra parte quedó probado que el padre percibe ingresos económicos estables mensualmente por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir , que el accionado nada probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano DENNYS PEREZ APARICIO, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano; en vista de lo anteriormente expuesto es por lo que no es posible FIJAR la Obligación Alimentaria en la cantidad solicitada, considerando este Juzgador ajustado a los ingresos que percibe el obligado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), mensuales, suma esta equivalente al 20% del Salario mínimo Urbano.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIAMENTE CON LUGAR el Aumento de Obligación Alimentaria solicitado en fecha 22-07-2.003 por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales a partir del próximo mes de febrero con deposito en cuenta de ahorro N° 01-054-008095-5, del Banco Industrial de Venezuela, donde serán retirado por la madre ciudadana NORMA MIREYA ALFEREZ MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.917, mas el 25.7% por concepto de aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. PEREZ ALFEREZ, en épocas de inicio de actividades escolares y Decembrinas.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que queda establecido en 10% anual de la suma que perciba el padre por concepto de aumento de sueldo, en concordancia con los artículos 366, 521 y 523.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la Defensor Publico Septimo, a favor de los HNOS. PEREZ ALFEREZ, representados por su madre ciudadana NORMA MIREYA ALFERA MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.917.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, que el ciudadano DENNYS PEREZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.624.094, debe cumplir a favor de sus hijos HNOS. PEREZ ALFEREZ, mas portes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por el 25,7% para cubrir parte de los gastos ocasionados por los referidos HNOS. en épocas de inicio de actividades escolares y Decembrinas; sumas estas que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro N° 01-054-008095-5 del Banco Industrial de Venezuela y retirados por la madre ciudadana NORMAN MIREYA ALFEREZ MIRABAL titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.917.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 234 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Temp.,

Dra. TRINA PADRON.-

El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

Exp. N° 9.481.-
carmen.-