REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, 29/01/2004
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1



Visto el convenio que antecede de fecha 18-12-03, suscrito por los ciudadanos WILMER JOSE VASQUEZ y YELITZA ROSASSI FRANCO ROSALES, en el cual el referido ciudadano se compromete a cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo) mensuales de obligación alimentaria, a favor de su hijo MIGUEL ANGEL JOSE VASQUEZ FRANCO que serán depositados en cuenta de ahorros y TREINTA MIL BOLIVARES de Cesta Ticket que se la entregara directamente a la madre para llegar un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), así mismo el ciudadano se comprometió a depositar como aportes extras, el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en septiembre para comprar los útiles escolares y en le mes de diciembre la misma cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), en cuanto al aumento automático solicito que se le descuente el 10% anualmente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los fines de providenciar al respecto acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Librese lo conducente.-
La Juez Temp.

Dra. TRINA PADRON.
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Exp. N° 9965
ATP/Sore