REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
193° y 144°
Vista la solicitud de fecha 08-12-03, formulada ante este Despacho por el ciudadano RAFAEL DE JESUS RAMOS, asistiendo a la niña MILAGROS MARGARITA RAMOS, actuando en su condición de tío Materno y representante legal de su sobrina antes mencionada, en la cual solicita se declare a la referida niña UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien fuera su madre, la De-Cujus ELIA MARGARITA RAMOS, quien falleció el día 21/11/2.003, Ab-Intestato en el Hospital Vargas del Municipio Libertador del Distrito Federal.- En fecha 31/12/03, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ CAMEJO y ROBERT JOSE TORREALBA TORRES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.142.057 y 13.640.224, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y que era hermano de la De-Cujus, y que es tío materno de la niña MILAGROS MARGARITA RAMOS; de igual manera que conocían a la De-Cujus ELIA MARGARITA RAMOS, quien falleció el día 21/11/2.003, Ab-Intestato en el Hospital Vargas del Municipio Libertador del Distrito Federal, siendo su “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”; finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” la niña MILAGROS MARGARITA RAMOS, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña MILAGROS MARGARITA RAMOS, representada en este acto por su Tío materno RAFAEL DE JESUS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.117, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, para que reclame en su condición de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, de la De-Cujus ELIA MARGARITA RAMOS sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hija de la misma todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Temp.,
Dra. ANA TRINA PADRON.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente siendo las 11:00a.m., se público y registro la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.
MC/Sore
Exp. N° 265.-
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