REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -
193° y 144°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA (Defensor Público Séptimo), inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234.-
DEMANDADO:
RONALD ANTONIO SANDREA OLIVARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.818.561.-
BENEFICIARIO:
NIÑA: NATHASHA YARUBI SANDREA FAGUNDEZ.-
ACCION:
AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 17 de Marzo del 2.003, la Defensor Público Séptimo, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado CARMEN ZAPATA SEGOVIA, formula demanda por aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano RONALD ANTONIO SANDREA OLIVARIS, a favor de la niña NATHASHA YARUBI SANDREA FAGUNDEZ, en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales.-
En fecha 20-03-2.003, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano RONALD ANTONIO SANDREA OLIVARIS, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, mas (04) días que se le concede como termino de distancia, a fin de dar contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes el cual no se celebró en su debida oportunidad por cuanto no compareció la parte demandada; se ordenó recabar constancia de trabajo del accionado la cual corre inserta al folio (51) de los autos; se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 09-04-03, compareció el ciudadano HECTOR ACOSTA, en su carácter de Alguacil quien consigno boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico debidamente firmada.-
En fecha 23-07-03, se recibió oficio N° 2774/03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques remitiendo comisión debidamente cumplida con motivo de citación al ciudadano RONALD ANTONIO SANDREA OLIVARIS.-
En fecha 30 de Julio del año 2.003, no compareció el demandado al acto conciliatorio ni a la contestación de la demanda tal como consta en acta inserta a los folios 68 y 69 de la causa, por lo que opera en su contra la Operación Ficta que contempla el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 282 del Código Civil Venezolano y el 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana WENDY FAGUNDEZ, en su carácter de madre y representante legal del niño sujeto en la presente causa, solicita de aumento de Obligación Alimentaria, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, así como también solicita se aumentado el bono vacacional, bonificación de fin de año y pensión para útiles escolares.-
El ciudadano RONALD ANTONIO SANDREA OLIVARIS, parte obligada en la presente causa, no compareció a la fecha estipulada por el Tribunal tal como se evidencia a los folios 68 y 69 de la causa; así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley, para demostrar cargas familiares ó económicas.-
Se observa en Constancia de Trabajo inserta al folio (72) donde se evidencia que el ciudadano RONALD ANTONIO SANDREA OLIVARES, devenga mensualmente la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 269. 835,29), por lo que este Juzgador considera que obligado de autos está en capacidad de cumplir con su Obligación Alimentaria a favor de su hija NATHASHA YARUBI SANDREA FAGUNDEZ.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por otra parte quedó probado que el padre percibe ingresos económicos estables mensualmente por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado nada probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano RONALD ANTONIO SANDREA OLIVARIS, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano; en vista de lo anteriormente expuesto es por lo que no es posible FIJAR la Obligación Alimentaria en la cantidad solicitada este Juzgador ajusta a los ingresos que percibe el obligado fijándola en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) mensuales.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Aumento de Obligación Alimentaria solicitado en fecha 17-03-2.003 por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales a partir del mes de Febrero y año curso, con depósito directo por parte del organismo empleador en cuenta de ahorros N° 466-0036171, del Banco de Venezuela, mas el 14% del Bono Vacacional y la Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña NATHASHA YARUBI SANDREA FAGUNDEZ, en épocas de inicio de inicio escolar y Decembrinas.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que queda establecido en 20% anual de la suma que perciba el padre por concepto de aumento de sueldo, en concordancia con los artículos 366, 521 y 523 Ejusdem.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Aumento Obligación Alimentaria formulada por la Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensor Público Séptimo a favor de la niña NATHASHA YARUBI SANDREA FAGUNDEZ, representado por su madre ciudadana WENDY FAGUNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.698.945.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs.40.000,00) mensuales la cual debe ser aumentada anualmente en forma automática en un 20% del incremento que reciba como aumento salarial el ciudadano RONALD ANTONIO SANDREA OLIVARIS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.818.561, debe cumplir a favor de su hija NATHASHA YARUBI SANDREA FAGUNDEZ, mas el 14% del Bono Vacacional y la Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la referida niña en la época de inicio escolar y Decembrina; sumas estas que deberán ser depositadas directamente por parte del organismo empleador en cuenta de ahorros N° 466-36171, del Banco de Venezuela.-
TERCERO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor del niño que nos ocupa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.-
CUARTO: Notifíquese al organismo empleador a que ejerza las retenciones ordenadas y a las pastes.- Y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Temp.,
Dra. ANA TRINA PADRON.-
El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 4.793.-
Carmen.-
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