REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE ENERO DEL DOS MIL CUATRO (2004) SALA DE JUICIO NO. 01
193° y 144°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Demandante: ABG. NANCY APARICIO GUILLEN, en su carácter de FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Demandando: JOSE MIGUEL HIDROGO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.241.710.-

Beneficiaria: niña LEUGIM ANGELICA HIDROGO VILLAROEL.-

Acción: “Solicitud de Obligación Alimentaria”

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 30 de Septiembre de 2.003, la Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Cir|cunscripción Judicial formula demanda por Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JOSE MIGUEL HIDROGO CASTILLO a favor de la niña LEUGIM ANGELICA HIDROGO VILLAROEL, en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales.-
En fecha 06 de Octubre del 2.003, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) se libro compulsa con Boleta de citación librada en esta ciudad al ciudadano, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2° Se acordó recabar Constancia De Trabajo.-
En fecha 25-11-03, consignó el Alguacil JOSE AGUIRRE, Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JAIRO JOSE ESCALONA a los fines de que de contestación a la demanda en su contra.-
En fecha 12-01-04 en horas de despacho compareció la Fiscal Auxiliar Abg. NANCY QUINTERO, quien observo que el demandado no compareció y por cuanto han trascurrido los lapsos legales esta representación Fiscal solicita a este honorable Tribunal se proceda a sentenciar.

En fecha 01-12-03, oportunidad fijada para que el ciudadano JOSE MIGUEL HIDROGO CASTILLO, demandado en la presente causa, efectuara la contestación en el requerimiento hecho en su contra. Dejando constancia el Tribunal que dicho ciudadano no compareció ni por si ni mediante Apoderado lo cual se evidencia en acta inserta al folio 09 de los autos; así como tampoco hizo uso del lapso Probatorio que le concede la Ley, dejándose constancia en acta inserta al folio 09 de la causa, por lo que opera en su contra la confesión Ficta que contempla el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 523 Ejusdem, donde la Fiscal Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, actuando a favor de la niña LEUGIM ANGELICA HIDROGO VILLARROEL, representados por su legítima madre ciudadana CAROLINA DEL VALLE VILLAROEL BARRETO, solicitó sea fijada la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo).-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:

“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

En la oportunidad legal señalada para la contestación de demanda y promoción de prueba, el demandado nada alegó al respecto. Asimismo en el lapso de promoción de prueba, nada probó con respecto a lo señalado en el libelo.
En consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.40.000,oo) mensuales; mas aportes extras de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) el mes de Septiembre y Diciembre, por concepto de Inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas, los cuales en su debida oportunidad debe ser depositada directamente en Cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela que a los efectos aperturara la madre antes referida. Y posteriormente se le informara dicha cuenta. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA, y así se decide. Cúmplase.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VILLARROEL BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.175.864, en su condición de madre de la niña LEUGIM ANGELICA HIDROGO VILLAROEL.-

SEGUNDO: En consecuencia se fija con carácter DEFINITIVO como obligación alimentaria la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, que el ciudadano JOSE MIGUEL HIDROGO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.241.710 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija LEUGIM ANGELICA HIDROGO VILLAROEL, a partir del presente mes del año en curso, mas aportes extras por cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) en el mes de Septiembre y Diciembre para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña antes mencionada, en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, sumas estas que en su debida oportunidad debe ser depositados en Cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela que a los efectos aperturara la madre antes referida, posteriormente se le informara dicha cuenta.
TERCERO: Se acordó autorizar a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VILLARROEL BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.175.864 para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a favor de la niña antes referida.-
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase
La Juez Temp.

Dra. ANA TRINA PADRON








El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-







EXP. N° 9747
ATP/Sore