REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
193° y 144°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: MANUEL RUIZ BETANCOURT y JESSICA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.342.162 y 13.938.654, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria a favor del niño JEFERSON ANTONIO SILVA, en el cual el padre se compromete a incluirlo en el S.S.O., e igualmente comprarle los medicamentos indicados en el recipe medico de fecha 26-11-03 insertado en los folios 76 y 77 del presente expediente.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide.- Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temp.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
CJU/miglays.-
Exp. N° 8.974.-
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