JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD APURE.
San Fernando de Apure, 13 de enero de 2004.-
193° y 144°
Visto el escrito anterior de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil tres (17/12/2.003), suscrito entre los ciudadanos HECTOR ASDRUBAL RODRÍGUEZ y NORKA RAFAELA MAGALLANES, ambos debidamente identificados en autos y asistidos por la abogada María Castillo, inscrita en el inpreabogado N° 48.708, en la cual convienen en lo siguiente: Primero: Existe a nombre de Norka Rafaela Magallanes de Rodríguez, una casa de habitación familiar, que ha sido totalmente cancelada según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 27 de noviembre del año 2.002, el cual quedó inscrito bajo el Nº 61, Tomo 47 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, dependiente de la Gerencia estadal del Instituto Nacional de la Vivienda, del Estado Apure, otorgada en fecha agosto del año 1980, la cual quedará bajo la propiedad única y exclusivamente de dicha ciudadana; Segundo: existe a nombre del ciudadano Héctor Asdrúbal Rodríguez, Un Fundo con el nombre Los Compadres, ubicado en el Asentamiento Campesino Mango Solo, en la población de Achaguas, Estado Apure, debidamente autenticado por ante la Notaría Duodécima de Caracas, en fecha 31 de octubre del año 1.988, anotado bajo el Nº 423, Tomo 6 de los Libros llevados por dicha Notaría, para que sea adjudicado única y exclusivamente a nombre de dicho ciudadano, conjuntamente con veintitrés (23) reses de distintos sexos raza, tamaños y colores, marcados con el siguiente Hierro quemador ( ) debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas, bajo el Nº 166, libro Nº 01, folios 148 y 149 del año 1.987; igualmente para su registro a nombre del ciudadano Héctor Asdrúbal Rodríguez con su nuevo estado civil. Tercero: Un vehículo Marca: Toyota; Modelo Estarlet XL Sincrónico, Uso: Particular, Placa: CAA65S, Serial de Carrocería: EP90 – 0011422, Serial de Motor: 2E 3055940, Color Súper Blanco, Año: 1.988 para ser Adjudicado a la ciudadana Norka Rafaela Magallanes, Cuarto: De las reses antes señaladas, la cantidad de cinco (05) Novillas y Un (01) Maute, será entregado por el ciudadano Asdrúbal Rodríguez a la ciudadana Norka Magallanes, las cuales quedarán bajo su única y exclusiva propiedad. Y por cuanto tal convenimiento versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.-
La Jueza,
Abg. Anaíd Hernández Zavala
La Secretaria,
Abg. Auri Torres Lárez.-
ACHZ/mílvida.-
Exp. Nº 13.725
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