LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YOEL ORLANDO YEJAN MONTEVERDE y YAMILET MARIBEL PETIT SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- V-6.291.842 y V-6.315.875 ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objeto dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges YOEL ORLANDO YEJAN MONTEVERDE y YAMILET MARIBEL PETIT SÁNCHEZ, el cual contrajeron por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, en fecha 16 de diciembre de 1.992.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 380 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de enero del año Dos Mil cuatro (2.004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Jueza…
Abg. Anaíd Hernández Zavala.-
La Secretaria…
Abg. Auri Torres Lárez.
Conforme lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Auri Torres Lárez
ACHZ/Mcur.-
Exp. Nº 13.930.-
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