REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Visto el anterior Escrito presentado por el Ciudadano HORACIO JOSE FIGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.229.994 y de este domicilio, parte demandada, asistido del Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.101; y por la otra la Abogada IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.700, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WAIL KAHEL parte demandante; y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA LA PRESENTE TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellas convenidas y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA TEMP.,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP.,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
NVMR/RAP/LMPA.-