LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE N° 4432

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: SUCRE GARATE WILLIAMS ANTONIO y KALLAJI DIAZ MARIA YNOCENCIA

ABOGADO ASISTENTE: ELIAS GUALDRON RAMON.


En fecha 03 de Diciembre de 2003, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos SUCRE GARATE WILLIAMS ANTONIO y KALLAJI DIAZ MARIA YNOCENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.286.930 y 6.792.173 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado ELIAS GUALDRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.930. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 27 de Junio de 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, consignando copia certificada del Acta Nº 69 expedida por la Prefectura de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1989 llevados por dicha Prefectura documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 4 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos SUCRE GARATE WILLIAMS ANTONIO y KALLAJI DIAZ MARIA YNOCENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.286.930 y 6.792.173 respectivamente, el cual contrajeron en fecha 27 de Junio de 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, según acta Nº 69 de la misma fecha.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veinte (20) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Cuatro. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO


LA SECRETARIA TEMPORAL


GRACIELA TORREALBA


En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana se publicó y registró esta Sentencia.




LA SECRETARIA TEMPORAL


GRACIELA TORREALBA


NVMR/GT/CAD.-