REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Visto el escrito anterior, suscrito por el abogado PEDRO VICENTE PEREZ, con el carácter de autos, mediante la cual presenta al tribunal el desistimiento del presente proceso. En consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA EL PRESENTE DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones opuestas por la demandante y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente Juicio en fecha 11 de Febrero de 2003, para lo cual se ordena oficiar al Registro Subalterno del Distrito San Fernando del Estado Apure.-
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del mismo
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los 22 días del mes de Enero del año dos mil cuatro. AÑOS: 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO

LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. GRACIELA TORREALBA

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