REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Vista la anterior diligencia presentada por la Abogada: MARIAN CAROLINA MARQUEZ CORREA, con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana: .CARMEN OLIVIA GIL, mediante el cual presenta al Tribunal el DESISITINIENTO de la presente QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, por cuanto le fue restituido el inmueble objeto del litigio; y por cuanto el pedimento contenido en el mismo es procedente, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA EL PRESENTE DESISTIMIENTO y ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide. Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente. Así mismo se ordena suspender la Medida de Secuestro, decretada en fecha 06-10-2003 y el cual fue ejecutada en fecha 07-10-2003; para lo cual se ordena Oficiar al ciudadano WISTON DELGADO, en su carácter de Depositario Judicial, para que lleve a cabo la entrega inmediata de las bienhechurías, objeto del presente litigio a la Abogada MARIAN CAROLINA MARQUEZ CORREA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana CARMEN OLIVIA GIL. Líbrese lo conducente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Año Dos Mil Cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO


LA SECRETARIA TEMP.,

ABOG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo las 1:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMP.,

ABOG. GRACIELA TORREALBA



LMPA.-
Exp. Nro. 4.322.-