REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2004
192° y 143°
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano MATEO EVANGELISTO CASTILLO BATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.581.453, actuando en su propio nombre y en representación de su madre MARIA CIRILA BATA DE CASTILLO y de sus hermanos ORLANDO EVANGELISTO, ELINA ROSALIA, EDIGNA MARINA, ELUZ CIRILA, EFREN DE JESUS, ALEXIS ALFREDO, FRANCIA ALMIRA, JAIRO UBIER Y FRANKLIN OMAR; asistidos por la Abogado MARLENE L. MENDOZA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.181; la cual han solicitado de este Tribunal les seas declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus MATEO EVANGELISTA CASTILLO, quien falleció Ab-Intestato el día 12 de Septiembre del año 2.003, en el Barrio Mereyal, en la Población de Elorza, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure.- Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS OSWALDO PEREZ HERNANDEZ y OSWALDO PEREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.758.103 y 2.229.534 respectivamente, quienes declararon que si conocen a los solicitantes desde hace muchos años; que si conocen al decujus que en vida se llamara MATEO CASTILLO; que si saben y le constan que el difunto falleció abintestato en el lugar y fecha antes indicada; que saben y les constan que el solicitante y su madre y sus respectivos hermanos anteriormente identificados son los Único y Universales Herederos del mencionado decujus.-. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: MATEO EVANGELISTO CASTILLO BATA, MARIA CIRILA BATA DE CASTILLO (esposa), ORLANDO EVANGELISTO, ELINA ROSALIA, EDIGNA MARINA, ELUZ CIRILA, EFREN DE JESUS, ALEXIS ALFREDO, FRANCIA ALMIRA, JAIRO UBIER y FRANKLIN OMAR, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MATEO EVANGELISTO CASTILLO BATA, MARIA CIRILA BATA DE CASTILLO (esposa), ORLANDO EVANGELISTO, ELINA ROSALIA, EDIGNA MARINA, ELUZ CIRILA, EFREN DE JESUS, ALEXIS ALFREDO, FRANCIA ALMIRA, JAIRO UBIER y FRANKLIN OMAR; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus MATEO EVANGELISTA CASTILLO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
La Secretaria Temporal,
Abog. Graciela Torrealba
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 23 folios.
La Secretaria Temporal,
Abog. Graciela Torrealba
LMPA.-