REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



Visto la diligencia de fecha 20 de Enero de 2004, suscrita por los Abogados CESAR GUERRERO y LUIS E. CALDERON, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 76.281 y 12.949 respectivamente; el primero (demandante) debidamente representado por su apoderado judicial, el segundo apoderado judicial de la parte demandada; mediante la cual presentan al Tribunal el DESISTIMIENTO de la presente acción y del procedimiento contenido en la presente causa; y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA EL PRESENTE DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones opuestas por el demandante antes mencionado y se ordena su HOMOLOGACION, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide. Igualmente se suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en el presente juicio en fecha 12 de Agosto del 2003; para la cual se ordena librar oficio al Registrador Subalterno con inserción de lo conducente. Así mismo se ordena expedir copia certificada por secretaria de la homologación realizada con inserción al pie de la solicitud y del correspondiente auto que la acuerda. Todo de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1º de la Ley de Sellos.-

Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-




LA JUEZ,



DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO



LA SECRETARIA TEMPORAL





GRACIELA TORREALBA






En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.-




LA SECRETARIA TEMPORAL




GRACIELA TORREALBA











NVMR/RAP/CAD.-
EXP. Nº 4248