REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 03-1265.-
En el día de hoy, veinte de Enero, del año 2004 siendo las 9:15 a.m., conforme a lo ordenado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble conformado por un local comercial denominado Barbería “Unisex” Ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando Biruaca, cruce con calle el Mango, en el sitio denominado los corrales, de esta ciudad de San Fernando estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de Resolución de contrato de Arrendamiento, Desalojo y canon de Arrendamiento vencido, seguido por el ciudadano Iván José Rodríguez Este y su Apoderado Judicial Abogado Oscar Simón Espinoza López en contra del ciudadano Pedro Daniel Noguera y Ejecutar la Medida de Desalojo y consecuente Entrega del Inmueble. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al Ciudadano Pedro Daniel Noguera Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.669.222, en su carácter de parte demandada. Presente en este Acto una comisión policial, conformada por dos agentes policiales. El representante de la Defensoria del Pueblo a pesar de que fue oficiado para comparecer mediante oficio N° 03 -1027 de fecha 08/12/2003, no asistió a la Presente medida. Presente en este Acto el Abogado Oscar Simón Espinoza López, Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 6.361.794 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.692, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Señalo para ser restituido un inmueble conformado por un local comercial en donde funciona un establecimiento comercial denominado, barbería “ unisex “ ubicado en la avenida Intercomunal San Fernando – Biruaca, cruce con calle el Mango, en el sitio denominado los corrales, de esta ciudad de San Fernando de Apure, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, visto el señalamiento anterior administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad d la Ley. Declara la Restitución del Pre- identificado inmueble a favor de la parte Actora, dando así cumplimiento al mandamiento de Ejecución conferido a este Tribunal por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En este estado se deja constancia que fue desmantelado y sacado todos los objetos que conformaban el establecimiento mercantil antes identificado, por el mismo demandado quien saco sus pertenencias, El Tribunal procede a hacer efectiva la entrega del inmueble al Depositario quien se designara en este Acto quien es el ciudadano Cherry Méndez Macias Zorrino, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.583.582, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. El Tribunal procede a hacer efectiva la restitución de la posesión del mencionado local Comercial al Demandante Iván Rodríguez Este, en la persona de su Apoderado Oscar Simón Espinoza L. quien a su vez manifiesta recibirlo conforme y le señalo al Tribunal que dejara para su cuidado el Depositario Judicial antes mencionado, es todo. Terminó, se leyó y no habiendo Otra diligencia que practicar el Tribunal Ordena el regreso a su Sede Natural siendo las 10:15 a.m y conforme firman.- La Juez, Prov. Dra. Ligia G. Puerta V. El Apoderado Judicial de la P.A. El Notificado, Demandado. Pedro Daniel Noguera. El Depositario Judicial Cherry Macias La Comisión Policial. Sandro Padilla. C I.12.901.628. el Alguacil Temp. José Espinoza. La Secretaria Temp. Dra. Maria M. Anzola A.-
COM. N° 03-1265.-
AF.-