REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure



ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 03-1147.-



En el día de hoy, veinti uno de Enero, del año dos mil cuatro siendo las 10:42 a.m., conforme a lo ordenado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Barrio Valeriano Moreno conocido como “La Morenera”, en la calle N° 9, Estado Apure, Lugar señalado por los Apoderados Judiciales de la parte Actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de Querella Interdictal por Despojo, seguido por la ciudadana Ramona Rafaela Mejias de Hernández y Zulay Josefina Hernández contra los ciudadanos Pedro Daniel Padilla y Josefina Rubio y Ejecutar la Medida de Secuestro Decretado por el Comitente. Se notifican de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho de comisión a los ciudadanos Pedro Daniel Padilla y Josefina Rubio quienes manifestaron llamarse así, negándose a presentar documentación de identificación, manifestando así mismo ser los ocupantes del rancho de Zing. Presente en este acto el Abogado en Ejercicio Elías Ramón Gualdron venezolano mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° 3.769.911. Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.930, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte actora. Presente en este acto el ciudadano Carlos Leonel Tovar venezolano mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° 13.805.930, en su condición de Consejero Municipal del derecho del Niño, Niña y Adolescente, presente en este acto una comisión policial integrada por ocho (8) funcionarios policiales y una patrulla policial. Seguidamente solicito el derecho de palabra el apoderado Judicial de la parte actores y concedídole como el fue, expuso: señalo para ser Secuestrado dos (2) parcelas de terreno ubicadas en la calle N° 09, del Barrio Valeriano Moreno, También conocido como la Morenera, de la Ciudad de San Fernando Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: parcelas 01: Norte: calle N° 09, con 25 mts, Sur : casa de Haides Orta con 25 mts ; ESTE: Rancho de Juan C. Guevara con 20, 75 mts y OESTE: terreno municipal con 15, 60 mts y constante de 259,38 m2. Parcela N° 02: NORTE: terreno de Ramona Mejias con 18 mts; SUR: Terreno Municipal-parcela N° 449, con 18 mts; ESTE: casa de la Familia Sánchez con 12, 20 mts y OESTE: calle N° 09 con 12,20 mts, y constante de 219,60 m2, es todo. Seguidamente por cuanto en la parcela se encuentran dos (2) Ranchos de Zing los cuales están habitados por los ciudadanos quienes dijeron llamarse José Lovera, Rosa Montoya y Pedro Daniel Padilla el Tribunal los Insta a que voluntariamente desocupen totalmente de bienes y personas las parcelas de terreno objeto de la presente medida, por cuanto van a ser entregados a un Perito Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretado por el comitente. Seguidamente los notificados antes identificados, manifestaron que se negaban rotundamente a desocupar totalmente de personas y bienes muebles las parcelas de terreno objeto de la presente medida. El Tribunal vista la exposición anterior procede a desmantelar los ranchos que se encuentran constituidos en la parcela de terreno objeto de la presente medida de Ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo N° 21 del código de procedimiento Civil, se pide la colaboración de la fuerza publica para la Ejecución de la medida decretada por el comitente. Seguidamente los habitantes del inmueble. Siendo las 12:45 m, hizo acto de presencia el representante de la Defensoria del Pueblo Ciudadano José Natera. venezolano mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° 7.510.192. El Tribunal deja expresa constancia de que se dejo libre de bienes y personas una parte del terreno que era ocupado por el ciudadano Pedro Padilla, en cuanto al otro rancho ocupado por los ciudadanos José Lovera y Rosa Montoya con intervención del Representante de la Defensoria del Pueblo, se logro el Siguiente acuerdo entre las partes: concedérsele un (1) mes de plazo para ser reubicado en otro lote de terreno y así entregar totalmente desocupado el terreno que actualmente ocupa y que es objeto de la presente medida. Es todo. El Tribunal declara que fue Ejecutada parcialmente la medida que le fue conferida. Es por ello que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara formalmente Ejecutada en forma parcial la medida de Secuestro en lo que respecta al ciudadano Pedro Daniel Padilla y entrega totalmente desocupado de bienes y personas el lote de terreno ocupado por el mencionado demandado a favor de la ciudadana Ramona Rafaela Mejias de Hernández y Zulay Josefina Hernández Mejias, es todo concluida la misión del Tribunal da por Terminado el acto y ordena el regreso a su Sede natural siendo la 1:20 pm- Termino se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Ligia G. Puerta Valdez. El Apoderado Judicial de la P.A. Dr. Elías Gualdron. El Representante de la Defensoria del Pueblo Licenciado José Natera. El Representante de L.O.PN.A. Carlos Tovar. El Jefe de la Com: Policial Dennys Hernández C.I 13.254.916. Los Demandados Rosa Montoya Se negó a firmar. Pedro Padilla Rosa Montoya. El Alguacil, Temp. Jose Espinoza. La Secretaria, Temp. Dra. Maria Mercedes Anzola.

COM: N° 03-1147.-
AF.-