REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure



ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 03-1295.-



En el día de hoy, veinti uno de Enero, del año dos mil cuatro previa habilitación de todo el tiempo necesario se traslado y constituyo siendo las 2:30 p.m. El Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la “Empresa 15-16” (Traki-Apure), en el Edificio Traki, Ubicado en el Paseo Libertador de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Librada en el Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales seguido por los Abogados Angel Ramón Martinez y Armando Arévalo Soto, contra la Empresa “Inversiones l5-l6” (Traki-Apure) y Ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, Decretado por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano Raul Alejandro Molina, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 82.024.03l,en su carácter de Gerente encargado de la Empresa l5-l6 (Traki-Apure), previa lectura del Despacho de comisión por el Tribunal Ejecutor. Presente en este Acto una comisión Policial integrada por dos (2) agentes policiales. Presente en este Acto. Presentes en este Acto los Abogados Ramón Martinez y Armando Arévalo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3690969 y 8153350 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 96.906 y 96929 respectivamente, en sus condiciones de parte actora del presente Acto. Presente en este Acto el ciudadano Raul Alejandro Molina antes identificado quien va actuar en este acto asistido del Abogado en Ejercicio Héctor Rafael Espinoza Rangel venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.521.310, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.529. en este estado los Abogados Ramón Martinez y Armando Arevalo previamente identificados, solicitan el derecho de palabra y concedídole como le fue expusieron solicito al Tribunal Ejecutor, la Ejecución del decreto de medida emanado del Tribunal de la Causa, en consecuencia debe la parte accionada ajustarse estrictamente al ordenamiento Jurídico y proceder a la cancelación de los montos solicitados por los accionantes, no habiendo cabida Jurídicamente para que de caución por cuanto debió hacerlo antes de este acto, en tal sentido solicito nuevamente en virtud de los ante expuesto la Ejecución solicitada, es todo el Tribunal vista la exposición anterior insta la representación de la parte demandada a exponer lo que estime conveniente con relación a lo expuesto por las partes demandantes, así como también se proceda al embargo preventivo acordado por el Tribunal de la causa para ejecutarlo para el transcurso de la tarde de hoy. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano Raul Molina antes identificado asistido por el Abogado Héctor Espinoza en su condición de representante de la parte demandada, y concedídole como le fue expuso en mi condición de Gerente de la Sucursal de Inversiones 15-16 C.A. de la Ciudad de San Fernando Estado Apure siguiendo instrucciones del Dr. Jose J. Amaro López, consultor Jurídico y representante Judicial de Inversiones 15-16 C.A, domiciliado en Ciudad Guayana Estado Bolívar y debidamente Inscrito por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 11 de Marzo de 1994 bajo el N° 4 Tomo “A” N° 186, constituyo a favor de “Inversiones 15-16 c.a” caución real por la suma de Ocho millones Cuatrocientos setenta y tres mil ciento cincuenta y Ocho Bolívares con cero céntimos (BS. 8.473.158.oo), mediante el Cheque de Gerencia numero: 00199747, contra el Banco de Venezuela por la suma indicada; a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, deconformidad y a los fines establecidos en el articulo N° 589 del código de procedimiento Civil; por lo que Pido al Tribunal recibir la suma indicada mediante el recibo del Cheque de Gerencia, como se ordena en el articulo 589 ejusdem el cual expresa textualmente lo siguiente: “no se decretara el embargo ni la Prohibición de Enajenar ni gravar, o deberán suspenderse si estuviera ya decretada, si la parte contra quien se haya pedido o decretado, diere caución o garantía de los establecido en el articulo 590 del código de Procedimiento Civil, en consecuencia, solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor de medidas, tenga a bien recibir la comision real consignada en el presente acto a objeto de que sea el Tribunal de la Causa quien determine la legalidad de la comision ofertada por la parte demandada, es todo. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los Abogados Actores, ya identificados y concedidotes como le fue expusieron: ante la solicitud el Abogado asistente significamos lo siguiente ofrece caución real como ya lo expuso en la oportunidad en que el Tribunal Ejecutor de la Medida decretada por el Tribunal de la Causa, se presenta a Inversiones 15-16 es decir no es la oportunidad procesal para este Acto, por cuanto tal como lo indica el articulo nombrado por el Abogado, se deja claro que es el Tribunal de la causa el que debe suspender la Medida, correspondiéndole al Tribunal Ejecutor el cumplimiento de la medida Ejecutada por el comitente, es todo. El Tribunal vista la exposiciones anteriores y por no ser competencias del Tribunal Ejecutor decidir sobre lo planteados por las partes, se limita a recibir el Cheque de Gerencia que fue consignado por el representante de la parte demandada en este acto y a cuerda remitir la presente actuación el Tribunal de la causa para que decida lo que sea conveniente en la presente causa, es todo. Concluida la misión del Tribunal da por Terminado el acto y ordena el regreso a su Sede natural siendo las 4:10 pm. Termino se leyó y conformes firman.-La Juez Prov. Dra. Ligia G. Puerta V. Los Abogados Actores .Ángel R. Martínez- Armando Arévalo. La Parte Demandada y su Abogado Asistente. Raúl Molina- Héctor Espinoza. El jefe de la Com. Policial. Sandro Padilla C.I 12.901.628. El Alguacil, Temp. José Espinoza. La Secretaria, Temp. Dra. Maria Mercedes A.-

COM-N° 03-1295.-
AF.-