REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure



ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 03-1220.-


En el día de hoy, veintiseis de Enero, del año dos mil cuatro siendo la 1:15. pm., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Calle Diana cruce con Calle Independencia, casa S/N, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el Abogado HÉCTOR RAFAEL ESPINOZA RANGEL, en su condición de Apoderado Judicial del FONDO DE CRÉDITO ESTUDIANTIL APURE (FONCRESTA), contra los ciudadanos FREDDY RENIEL FLORES COLINA y FREDDY EMILIO FLORES INFANTE, y ejecutar la Medida Provisional de Embargo, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana MARLENE LUSMAR MENDOZA RIVAS, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.239.767, en su condición de concubina del demandado en este acto ciudadano FREDDY RENIEL FLORES COLINA, Presente en este acto el Abogado en ejercicio HÉCTOR RAFAEL ESPINOZA RANGEL venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.521.310, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.529, en su condición de Apoderado Judicial del FONDO DE CRÉDITO ESTUDIANTIL APURE ( FONCRESTA), quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: señalo para ser Embargado Provisionalmente un vehículo de las siguientes características: tipo; sedan, marca: ford láser LXI, color: vinotinto, placa: N° XAC-99A”AMAZONAS”, propiedad del ciudadano FREDDY RENIEL FLORES COLINA, quien es parte demandada en el presente Juicio, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la notificada y concedídole como le fue, expuso: En mi condición de concubina del ciudadano FREDDY RENIEL FLORES COLINA parte demandada en la presente causa, propongo en este acto al Tribunal pagar el monto demandado mediante el Cheque personal N° 41106190, cuenta corriente N° 466-665060-3, de la Agencia del Banco de Venezuela Grupo Santander, San Fernando de Apure, por la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.1.059.000,oo), de fecha 26-01-04, a los fines de suspender la presente Medida de Embargo y una vez hecho efectivo el Cheque antes descrito se dé por terminado el presente Juicio, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y concedídole como le fue, expuso: Acepto la proposición realizada por la concubina de la parte demandada y recibo en este acto el Cheque antes descrito, es todo, concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 2:30 pm.- Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial, Dr. Héctor Espinoza Rangel. La notificada Marlene Lusmar Mendoza. El Jefe de la Com, Policial Loger Castillo. C.I.11.756.692. El Alguacil Temp. José Espinoza. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.

COM-N° 3-1220.-
AF.-