REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure



ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 03-1297.-


En el día de hoy, veintisiete de Enero, del año dos mil cuatro siendo la 11:15. a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Calle Caujarito, casa N° 25, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por el Abogado Actor en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el Abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la Ciudadana CARMEN SIMONA OJEDA NIEVES, y ejecutar la Medida Provisional de Embargo, decretada por el comitente Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana YAILE DISMARY MILANO MERMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.527.652, en su condición de trabajadora domestica del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Presente en este acto el Abogado en ejercicio IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.138,635, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.956, en su condición de Abogado Actor quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargados provisionalmente los siguientes bienes muebles: 1- Una (1) licorera de salón de formica con cuatro (4) taburetes de madera y formica, 2- un (1) juego de recibo de madera, compuesto de un (1) sofa y dos (2) muebles con su respectiva mesita. 3- una (1) biblioteca de madera compuesta por tres escalones. 4- Un (1) juego de comedor de madera compuesto por seis (6) sillas. 5- Un (1) aire acondicionado marca luferca, de 15,000 BTU, es todo. En este estado hace acto de presencia la ciudadana CARMEN SIMONA OJEDA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.160.091, en su condicion de parte demandada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO ALEXANDER BRAVO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9,970,305, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.209, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: A los fines de suspender la Medida de Embargo Provisional que se esta ejecutando en este acto propongo al Abogado Actor que asumo la deuda por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000) las cuales cancelare de las siguientes forma: la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.400.000) en este acto; el resto lo cancelare de la siguiente forma, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) para el 15 de febrero del presente año, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) para el 29 de febrero del año en curso; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) para el 15 de Marzo del año en curso; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) para el 30 de Marzo del año en curso; para un total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs.1.200.000), y una vez cancelada la totalidad de la deuda solicito se homologue el presente convenimiento para dar por terminado el Juicio, es todo. Seguidamente el Abogado Actor solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Acepto en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento y la forma de pago propuesta en este acto por la parte demandada en este acto y me comprometo a solicitar en el Tribunal de la causa la homologación de este convenimiento una vez cancelada la totalidad de la deuda, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 1:30 p.m,- Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Abogado Actor. Dr. Ivan Eduardo Landaeta. La notificada, Yaile Dismary Milano. La parte demandada y su Abogado Asistente, Carmen Simona Ojeda, Dr. Ricardo Bravo. El Jefe de la Com; Policial, Sandro Padilla, C,I. 12.901.628. El Alguacil Temp, José Espinoza. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-

COM-N° 3-1297.-
AF.-