REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure



ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 03-1270.-


En el día de hoy, veintiocho de Enero, del año dos mil cuatro siendo la 10:30. a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino los cuatro Lotes Sector La Palmita, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la comision conferida por el Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, seguido por el ciudadano JOSE FRANCISCO GALLARDO, contra el ciudadano TOMAS RIVAS, y ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal Previa lectura del Despacho de Comision al ciudadano ELIÉZER JOSUÉ HERRERA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11-244.440, en su condición de ocupante del lote de Terreno donde se encuentra constituido este Tribunal y representante de la Cooperativa Patria Mia, la cual tiene Carta Agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras la cual presento a efectos videndi. Presente en este acto el Abogado en ejercicio HÉCTOR RAFAEL ESPINOZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.521.310, inscrito Inpreabogado bajo el N° 99.529, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora. Presente en este acto una comision Policial integrada por siete (7) funcionarios. El Tribunal deja constancia que no esta presente ningún funcionario de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido oficiada en fecha 14 de noviembre del 2003, ni ningún funcionario del Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando Estado Apure no obstante de haber sido oficiado en fecha 14 de noviembre del 2003, según oficios la primera N° 03-966, y la segunda N° 03-967. seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y concedídole como le fue, expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor de Medidas darle cumplimiento al mandato de Comision emanado del Tribunal de la causa donde ordena la Medida de Secuestro sobre el bien inmueble señalado por la parte actora constante de ocho (8) hectáreas de tierra, propiedad del Instituto Nacional de Tierras Ubicado en el Asentamiento Campesino Los Cuatro Lotes del Sector Las Palmitas del Municipio San Fernando del Estado Apure Alinderado de la Siguiente Manera: SUR: con fundo de Manuel Betancourt, NORTE: Laguna La Palmita; ESTE. Laguna La Palmita, OESTE: Fundo La Fortuna. En consecuencia, solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas Proceder en este mismo acto a Ejecutar la Medida de Secuestro sobre el bien previamente descrito y sea devuelto las resultas de la comision al Tribunal de la causa a la brevedad posible, es todo. El Tribunal para decidir sobre lo solicitado señala como punto previo parte notificada en el presente acto presentó al Tribunal a efectos videndi documento de Carta Agraria A favor de la Cooperativa Mixta Patria Mia. De donde el forma parte, documento en el cual se observa que el Presidente del Instituto Nacional de Tierras Ciudadano ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS en donde se evidencia el lote de terreno que le fue cedido en dicha Carta Agraria consta de quince (15) hectáreas, ubicado en el Asentamiento Campesino Los Cuatro Lotes, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, con los siguientes Linderos NORTE: Laguna La Palmita, SUR. Parcela de Aníbal Somosa y Yhonny Ruiz; ESTE: Parcela del INTI, paso de servidumbre (desocupado); OESTE Parcela de Sandra Maripleis y Guerra de Camacho, Vista la exposición anterior y siendo el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal el Lugar Señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, así como también señalado por el ciudadano JAVIER RAMÓN ARANA BÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.581.988, sin embargo, el Tribunal quien debe señirse a lo ordenado en el Despacho de Comision observa que el lote de terreno a quien se le ordena Secuestrar no esta perfectamente delimitado a pesar de señalar el presente Despacho los linderos del lote de terreno a Secuestrar, los cuales al ser rebisados el documento presentado por el notificado se observa incongruencia entre los linderos y las hectáreas, lo que hace presumir al Tribunal que no teniendo una delimitacion exacta del lote de terreno a Secuestrar, se hace procedente diferir la presente ejecución hasta tanto el Apoderado Judicial de la parte actora presente prueba fehaciente de que el lote de terreno ordenado Secuestrar por el Tribunal de la Causa es el mismo que esta señalando el Apoderado Judicial de la parte actora en este acto. El Tribunal hecha la exposición anterior y por considerar que no hay precisión en el objeto (Inmueble) de Secuestro es por lo que no teniendo mas nada sobre lo cual decidir ordena el regreso a su sede natural, dejando a criterio de las partes las probanzas de sus dichos, y da por terminado el acto siendo las 12:40 p.m- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial, Dr. Héctor Espinoza. El notificado Eliéser Herrera. El jefe de la Com; Policial Sandro Padilla. C.I. 12.901.628. El Alguacil Temp, José Espinoza. La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.-

COM-N°-03-1270.-
AF.-