REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure


ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1312.-


En el día de hoy, veintiocho de Enero, del año dos mil cuatro siendo las 3:00 pm., previa habilitación de todo el tiempo necesario conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede del Banco de Venezuela, Grupo Santander, Agencia de San Fernando de Apure ubicada en la Calle Miranda, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comision conferida por el Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de DAÑOS MORALES, instaurado por el ciudadano MANUEL MOTA COLMENARES, contra el BANCO DE VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL, y ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comision a la ciudadana ROSA ISABEL TREJO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.669.989, en su condición de Gerente de esta Entidad Bancaria. Presente en este acto una comision policial integrada por dos (2) funcionarios. Presente en este acto los Abogados en ejercicio IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 5.999.749, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.700 y ANIBAL JOSE HERVES GIL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 3.156.149, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.570, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedídole como le fue, expusieron. Estando constituidos en la sede del Banco de Venezuela de la ciudad de San Fernando de Apure, debidamente acompañados del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial y conforme al expediente N° 4-1312, nomenclatura del Tribunal señalado con el objeto de hacer efectiva una Medida Ejecutiva de Embargo la que viene acompañada y se explica por si mismo a los efectos de proceder como ella indica al Embargo, no obstante previas las conversaciones sostenidas y dados los argumentos tanto de la persona encargada de la Gerencia del Instituto, así como de su respectivo Apoderado Judicial, a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, aceptamos en este acto no proceder a realizar ningún Embargo de bienes de ninguna naturaleza, y aceptar como así lo han manifestado las personas anteriormente anunciadas, que se recibirá un Cheque de Gerencia, emitido por el propio Banco a favor o a nombre del Juzgado de la causa, sin embargo dejamos manifiestamente establecido la salvedad de la aceptación del instrumento cambiario que mas abajo se identificara entre tanto el mismo puede ser efectivo por lo que nos reservamos las acciones legales pertinente de ir en contra de la Institución demandada sobre cuales quiera de sus bienes, es todo. Seguidamente se hace presente el Abogado en ejercicio OSCAR ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 6.361.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.692, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien solicito el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: a objeto de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución que en este acto se ejecuta consignamos constante de un (1) folio útil Cheque de Gerencia que se libra a nombre del Tribunal de la causa por un monto de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES: (Bs.330.355.940,oo), que es la sumatoria de todos los conceptos reclamados mas el 30% de las costas procesales que es la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTOSEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.99.106.782, por lo cual se elabora por un total global de la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES (429.462.722.oo). Este Cheque esta distinguido por el N° 00199833, librado a favor del Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 28-01-2004, quedando asi extinguida la obligación a que nos condeno la Sentencia recaída en el presente Juicio, es todo. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los Apoderados Judiciales de la parte actora y concedídole como le fue expusieron, Vista las anteriores exposiciones y por cuanto la parte ejecutada ha dado cumplimiento a su obligación solicito muy respetuosamente al Tribunal, se remita al Juzgado de la causa a la mayor brevedad posible las resultas de estas actuaciones y juro la urgencia del caso por lo que pido se habilite todo el tiempo necesario para las practicas de las mismas, es todo. El Tribunal vista las exposiciones anteriores recibe para su guarda y custodia el Cheque antes identificado el cual remitirá al Tribunal de la causa con sus respectivas actuaciones en su oportunidad legal correspondiente dejando asi cumplido el Despacho de Comision que le fue conferido, y da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 5:30 pm., Terminó, se leyó y conformes firman.-La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez, Los Apoderados Judiciales de la parte actora. Dra. Iraida Lara, Dr. Anibal Gil. La Notificada Isabel Trejo de Díaz, El Apoderado Judicial de la parte demandada. Dr. Oscar Espinoza. El Jefe de la Com, Policial, Sandro Padilla. C.I.12.901.628. El Alguacil Temp, José Espinoza. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-

COM-N° 4-1312.-
AF.-