REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1310.-
En el día de hoy, veintinueve de Enero, del año dos mil cuatro siendo las 2:30 pm., previa habilitación del tiempo necesario conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede del Banco Mercantil, Agencia de San Fernando de Apure ubicado en el Paseo Libertador, de esta ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, instaurado por el ciudadano Nicolás Enrique Boggio Landaeta y su Apoderado Judicial Wiston Rafael Boggio Landaeta, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 4.667.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55250, de este domicilio, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, y ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de comisión a la ciudadana Leiden Natalia Rebolledo de Rebolledo, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 8.165.841, en su condición de Coordinador de Servicios de la Entidad Bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor. Presente en este acto una comisión policial integrada por un funcionario, así como también presente en este acto El Abogado en Ejercicio Wiston Rafael Boggio Landaeta antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, quien solicito el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente la cantidad de Treinta y Nueve Millones Seiscientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares Con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.39.675.868,55), que es el monto condenado a pagar la parte demandada que es la Alcaldía del Municipio San Fernando, en la Cuenta Corriente N° 1070245801 de esta Entidad Bancaria es todo. En este estado vista la exposición anterior solicita de parte de la notificada que indique al Tribunal si existe la cuenta señalada por el Apoderado actor y si pertenece a la Alcaldía del Municipio San Fernando, y si existe el monto señalado en el Mandamiento de Ejecución. Seguidamente la notificada manifiesta que si existe la cuenta que corresponde a la Alcaldía y el monto señalado. Seguidamente el Tribunal oída la exposición anterior, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara solemnemente Embargada la suma de Treinta y Nueve Millones Seiscientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares Con Cincuenta y Cinco Centimos (Bs.39.675.868,55), monto señalado en el Mandamiento de Ejecución, declarándose la desposeción Jurídica de la suma de dinero antes señalado, y solicitándole a la notificada que la suma de dinero antes señalada sea entregada en un Cheque de Gerencia, a nombre del Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Seguidamente la notificada procede a hacer entrega al Tribunal, de un Cheque de Gerencia N° 57039447, por la suma de Bolívares Treinta y Nueve Millones Seiscientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares Con Cincuenta y Cinco Centimos (Bs.39.675.868,55), a nombre del Tribunal comitente, para ser remitido en su oportunidad correspondiente al Tribunal de la causa, El Tribunal deja así cumplida el Despacho de Comisión que le fue conferido por el Tribunal de la causa , acordando devolver las resultas de esta comisión, es todo. El Tribunal no teniendo ninguna otra diligencia que practicar a cuerda el traslado a su sede natural, siendo las 3:48 pm.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La notificada. Lic. Leiden Natalia Rebolledo. El Apoderado Actor. Ab. Wiston Boggio Landaeta. La Comisión Policial Sandro Boffil. 12.901.628. El Alguacil Temp. Jose Espinoza G. La Secretaria Acc. Yolanda Jiménez.-
COM-04-1310.-
AF.-