En el día de hoy 26-01-04 siendo las 9:30 a.m., de traslado este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO a la ejecución de la Comisión Nº 2004-002 en compañía de las siguientes personas: abogado actor LUIS ARTURO HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 87.343, la ciudadana ejecutante NIRDES MARILIS CARRASQUEL JIMERNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.850.128 y los funcionarios policiales que custodian al Tribunal, distinguidos ALEXANDER REYES y RAFAEL TREJO titulares de las cédulas de identidad Nº 11.755.936 y 14.521.529 respectivamente. Siendo la 1:00 p.m., se constituyó el Tribunal en el fundo "LA ESPERANZA" ubicado en el sector la Candelaria de la Parroquia cunaviche, Municipio Pedro Camejo. En dicho sitio se procedió a notificar de la misión de l Tribunal a una persona quien dijo ser y llamarse ANGEL DIOFANTE RODRIGUEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.548. Acto seguido, pide la palabra el abogado actor y concedido como le fue expuso: "en el día de hoy 26-01-04, por solicitud realizada bajo diligencia consignada a éste Tribunal con fecha 22-01-04 solicitando la ejecución de la Medida de SECUESTRO sobre el 50 % de los semovientes marcados con el hierro quemador: (identificada en autos) el cual es propiedad del ciudadano ANGEL DIOFANTE RODRIGUEZ VIERA y una vez constituido este Tribunal en el inmueble denominado con el nombre "LA ESPERANZA" el mismo constató la cantidad en su totalidad de Noventa y cuatro (94) semovientes, ejecutando así mismo este Tribunal la cantidad de 47 semovientes que es el 50 % tal como lo manda el mandato de ejecución, reservándome de igual manera el derecho de seguir secuestrando semovientes por ser insuficientes la cantidad conseguida, es todo ". Acto seguido se procede a designar como perito evaluador al ciudadano NESYS ENRRIQUE CARRASQUEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº17.850.131, el cual describe los semovientes objeto del Secuestro de la siguiente forma: treinta y seis (36) vacas paridas, siete (07) novillas y cuatro (04) mautas, lo que da un total de cuarenta y siete (47) semovientes. En este estado se procede a designar al Depositario Judicial de acuerdo con lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 41n de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al ciudadano JESUS ARMANDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titulare de la cédula de identidad Nº14.811.117, se le impuso de sus obligaciones y derechos establecidos en los artículos 541 y 542 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se le tomó el juramento de ley. El mismo señaló que los semovientes permanecerán depositados en el fundo "SARDO CACHú", ubicado en la carretera nacional Biruaca – Achaguas. Seguidamente éste Juzgado Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la desposesión jurídica de los semovientes antes descritos, objeto de la presente Medida y los pone en posesión del Depositario Judicial quien se compromete a mantenerlos en el fundo antes referido. No habiendo más nada que ejecutar el Tribunal ordena el regreso a sus ede natural, siendo las 4:40 p.m. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ EJECUTOR TEMPORAL
ABOG. NAOMAR MIJAREZ CARVAJAL

LA SECRETARIA
ABOG. JEANNET AGUIRRE
EL ALGUACIL
JOSÉ GRAGORIO HERNANDEZ

LA PARTE ACTORA
ABOG. LUIS A. HIDALGO
EL PERITO EVALUADOR
NESYS CARRASQUEL

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
JESÚS ARMANDO ALVAREZ

EL NOTIFICADO
ANGEL D. RODRIGUEZ (Quien se negó a firmar)

FUNCIONARIOS QUE CUSTODIAN EL TRIBUNAL:
Distinguidos ALEXANDER REYES Y RAFAEL TREJO,



En fecha 15 de Septiembre del año 2.004, se dictó Auto que se transcribe:

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMERJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN JUAN DE PAYARA, QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.004.



- 194 º y 145 º -


Por cuanto la presente Comisión Nº 2004 – 002 ha permanecido por un lapso de siete (07) meses con veinte (20) días en este Juzgado, sin que la parte actora haya solicitado la continuidad de la misma; se ordena su devolución al Comitente con inserción de lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Ejecutor Temporal
Abog. PAULA CONSUELO GRAU R.

La Secretaria
Abog. ISABEL VALENNA FUENTES O.


Seguidamente y como está ordenado en el Auto que antecede, se libró oficio Nº 2004-100 al JUZGADSO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.


La Secretaria
Abog. ISABEL VALENNA FUENTES O.