REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.


ELORZA, 16 DE ENERO DE 2004.
193º Y 144º

Vista la anterior exposición de fecha 15-01-2004, de los ciudadanos ALBERTO JOSE ORTEGA RANGEL Y RAFAELA YAMILEXIS LEON, mediante la cual convienen en fijar como monto de la Obligación Alimentaria que mensualmente le dará el Obligado a los Niños ALBERTO ALBERTO Y RAFAEL ALBERTO ORTEGA LEON, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, en el mes de Agosto proporcionarles Utiles Escolares y uniformes, en el mes de diciembre una cuota adicional por la misma cantidad, este Juzgado, por cuanto dicho convenimiento no es contrario al Interés Superior de los Niños ALBERTO ALBERTO Y RAFAEL ALBERTO ORTEGA LEON, y actuando conforme a lo pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, órgano empleador del Obligado, a fin de que le sea descontada la cantidad fijada; y librar oficio a la sucursal del Banco de Fomento Regional los Andes Banfoandes, con sede en esta población, a los fines que se sirva aperturar Cuenta de Ahorros a nombre de la representante de los mencionados niños. Líbrense oficios. Cúmplase.-


La Juez Suplente Especial.
Abog. Luisa E. Rincón Quijano

La Secretaria
Abog. Karina Guerrero


Exp Nº 199-2002