REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 20 de enero de 2004
193° y 144°
Visto el anterior escrito de Transacción, presentado por las partes en el presente juicio, signado con el N° 154-2002, que por COBRO DE BOLÍVARES sigue LUIS HUMBERTO CALDERÓN SILVA contra JOEL ENRIQUE Y NÉSTOR JOSÉ GARCÍA FARFÁN, mediante el cual la parte demandada debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Alcides Urbina, le hace entrega al ciudadano Luis Humberto Calderón Silva, de la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,00), por concepto de pago de la pretensión del demandante, intereses, costas y costos del proceso, que fueron generados en las causas Nos. 159-2002; 160-2.002; y 154-2.002; de la nomenclatura de este Tribunal, y mediante el cual el demandante acepta dicha cantidad y solicita se homologue la transacción y se deje sin efecto la medida de secuestro acordada sobre la camioneta Marca TOYOTA, ampliamente identificada en autos, este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se deja sin efecto la medida de secuestro decretada sobre la camioneta identificada en autos, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes. Así mismo, se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad. Cúmplase.-

La Juez Prov.,

Dra. Yrina Briceño de Aguilera
La Secretaria,


Abg. Karina Guerrero




Exp. N° 154-2.002