REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 20 de enero de 2004
193° y 144°

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Luis Humberto Calderón Silva, parte demandante en el presente juicio signado con el N°160-2002, seguido contra el ciudadano Pedro Jesús García, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción intentada contra el referido ciudadano, y por cuanto se evidencia del escrito consignado en el expediente N° 159-2002, por el cual las partes realizan una transacción, este Tribunal, de conformidad con lo pautado en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta y deja sin efecto la medida Preventiva de embargo decretada en fecha 31/01/2002. En su oportunidad se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. Yrina Briceño de Aguilera

La Secrataria,
Abg. Karina Guerrero




Exp. N°160-2.002