REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2.004.-
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-5366-04
JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. MIGUEL LEONARDO RISSO.
DEFENSOR: DRA. GEORGINA GÓMEZ
VÍCTIMA : ROSA JOSEFINA JIMENEZ
SECRETARIO AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) MERVIN RAMÓN JIMENEZ, venezolano, natural de Mantecal. Estado Apure, soltero, obrero, residenciado en San Miguel. Mantecal, titular de la Cédula de Identidad No. Indocumentado.
En el día de hoy dieciséis (16) de Enero de 2.004, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado MERVIN RAMÓN JIMENEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando el imputado que no tiene abogado de confianza, por lo que el Tribunal le informa que se encuentra presente en la Sala la DRA. GEORGINA GÓMEZ, Defensor Público, quien le garantiza su derecho a la defensa, manifestando el imputado que acepta la defensa pública, por lo que la DRA. GEORGINA GÓMEZ, se dio por notificada de dicha designación y manifestó de viva voz: “Acepto el cargo para el cual fui designada y juro cumplir bien y fielmente con las tareas inherentes al mismo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal 5º del Ministerio Público, quien expone: “Pongo a disposición de este Tribunal al Ciudadano MERVIN RAMÓN JIMENEZ, quien fue detenido por la policía del estado apure, por cuanto este Ciudadano presuntamente le propinó lesiones a una ciudadana de nombre ROSA JOSEFINA SOTO, aunado al hecho de que le causó daños a su propiedad, por motivo aparentes de tipo pasional en virtud de que este Ciudadano era su concubino, en tal sentido en virtud y analizadas como han sido las actuaciones quien aquí se pronuncia realiza las siguientes consideraciones: Primero: Que de las actas se desprende que la detención de este Ciudadano se realiza bajo unas condiciones no muy claras, en virtud de que no hubo testigos de la detención, y segundo que no hubo como diligencia urgente el traslado al sitio del suceso, en tal sentido y vistas las consideraciones anteriores, lo procedente y aconsejable es solicitar la Nulidad de la detención y la denuncia que tenga su plena validez, y en virtud de lo antes dicho solicito la libertad plena de este Ciudadano por todas las circunstancias en las cuales se verificó la detención del mismo, la Fiscalía del Ministerio Público precalifica el delito de conformidad con el artículo 418 del Código Penal, como lesiones leves, es todo”. Acto seguido de conformidad con el artículo 49 de la Constitución se le impuso al imputado del derecho de rendir declaración, informándole al imputado que no está obligado a declarar en causa propia manifestando que quiere declarar, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción expone: “Yo llegué a la casa de la señora ROSA SOTO, como a las siete de la noche a pedirle que me entregara mi ropa y la señora me amenazó con un cuchillo, y me dijo que no me la iba a entregar que ella me la iba a quemar, eso es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “En conversación sostenida con mi defendido me manifestó que el se vio en la necesidad de propinarle una bofetada a ROSA SOTO, en virtud de que cuando el fue a solicitarle sus pertenencias ella se tornó violenta, y se abalanzó contra su persona y trató de agredirlo, es por lo que el se vio obligado a darle una bofetada, y después el se retiró de la vivienda, es importante destacar que la detención se produce horas después y a una distancia importante del sitio de los hechos, y fuera de las previsiones del articulo 44 de la Constitución de la Republica de Venezuela por cuanto esta se produce fuera de la situación de flagrancia y no existiendo en contra de mi defendido ninguna orden de detención emanada de autoridad policial alguna, lo que a todas luces se traduce en violación de la garantía constitucional del derecho a la defensa, y una vez oída la solicitud fiscal esta defensa se adhiere totalmente a dicho pedimento, es todo”. El Tribunal vista la solicitud de nulidad del acta de aprehensión del ciudadano MERVIN RAMÓN JIMENEZ, previo a su pronunciamiento hace las siguientes observaciones: De las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a la presente investigación existen elementos de convicción para dar por demostrada la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual es de acción pública, y merece pena privativa de libertad y su acción penal no está prescrita, no obstante a ello se observa que del acta policial se observa que el mencionado ciudadano no fue aprehendido in fraganti en los hechos denunciados aunado a ello se observa que los funcionarios actuantes en el procedimiento contravinieron flagrantemente el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 44.1 de la Constitución de la República y en consecuencia se hace procedente declarar con lugar la solicitud fiscal a la cual se adhirió la defensa, de nulidad absoluta de la aprehensión del Ciudadano MERVIN RAMÓN JIMENEZ, y por lo tanto su libertad plena. Ahora bien, como quiera que existe una denuncia del hecho punible antes referido a los fines de establecer las finalidades del proceso, este Tribunal considera pertinente declarar con lugar la solicitud de la vindicta pública de proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario toda vez que, es una facultad atribuida al Ministerio Público, el decidir la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y en consecuencia la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 5º del Ministerio Público. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de proseguir la presente investigación por la vía procedimiento ordinario.
SEGUNDO: SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA, de la aprehensión del Ciudadano MERVIN RAMÓN JIMENEZ, antes identificado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA, por contravenir los supuestos del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Líbrese Boleta de Libertad. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.
EL FISCAL 5º DEL M.P.,
DR. MIGUEL LEONARDO RISSO
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. GEORGINA GÓMEZ.
EL IMPUTADO,
MERVIN RAMÓN JIMENEZ.
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 2C5366-04
FAO/JLSR/jlsr.-