REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2.004

193º y 144º



AUDIENCIA ESPECIAL (ACUERDO REPARATORIO)





CAUSA N°

2C-5044-03

JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO

FISCAL: DRA. YEMI MENDOZA. FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DR. JUAN CORDOVA

VÍCTIMA : ANA ELOISA ALVAREZ

DELITO LEY PENAL CONTRA LA ACTIV. GANADERA.

IMPUTADO (S) ZARA SUAREZ.




En el día de hoy, diecinueve (19) de Enero de 2004, siendo las 3:00 horas de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ciudadana Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, informando esta que se encuentra presentes la ciudadana DRA. VERONICA ROSARIO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, DR. JUAN CORDOVA, Abogado defensor, la víctima ANA ELOISA ALVAREZ, y la imputada ZARA SUAREZ. Seguidamente se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal quien expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia especial en la causa No. 2C5044-03, ratifico en todas y cada de sus partes el escrito presentado ante el área de alguacilazgo de fecha 17 de octubre del año 2003, de conformidad con el artículo 40 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, tanto la ciudadana ANA ELOISA ALVAREZ y la imputada ZARA ELOINA SUAREZ, plenamente identificadas en los auto, solicitaron ante la representación fiscal su disposición de convenir un acuerdo reparatorio y acogerse así la ciudadana imputada a una de las alternativas a la prosecución del proceso, acuerdo que tanto la imputada representada por su defensa propondran de viva voz a este Tribunal condiciones y plazos para su cumplimiento es todo”. Se le concedió la palabra a la imputada ZARA ELOINA SUAREZ, quien fue impuesta del artículo 49 de la Constitución Nacional, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción quien expone: “Yo estoy dispuesta a cumplir con lo acordado, es todo”. En este acto se le concedió la palabra al defensor quien expone:”Mi representada esta dispuesta y manifiesta su voluntad en este acto de indemnizar a la víctima por la vía del acuerdo reparatorio en el modo de Quinientos Cincuenta Mil bolívares como fue propuesto por ante la Fiscalía del Ministerio Público. Y manifiesta su voluntad de hacer efectiva dicha indemnización, acogiéndose a lo establecido en el artículo 41 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en los términos y oportunidades siguientes: En este acto cumple con cancelar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares, y se compromete a cumplir con la totalidad de la reparación en la fecha 30 de Marzo del presente año, o sea cancelar en esta fecha la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares, fecha que no excede el límite para cumplir dicho acuerdo, manifiesta estar conciente, de que de no cumplir proseguirá el proceso en su contra y está dispuesta a sufrir las consecuencia de la perdida del monto indemnizado en este acto, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la víctima ANA ELOISA ALVAREZ, quien expone: “No tengo ningún problema con el pago que me hace la ciudadana y el ofrecimiento, de doscientos mil bolívares que me cancela hoy, y la otra parte para el 30 de marzo que es de 350.000, oo, y acepto conforme, es todo”. Acto seguido el Tribunal como quiera que el hecho punible objeto de la presente investigación, recae efectivamente sobre bienes jurídicos disponles de carácter patrimonial, y verificada en esta audiencia que quienes concurren al acuerdo han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y oída la opinión fiscal quien emite opinión favorable para el presente acuerdo reparatorio, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Acuerdo Reparatorio, convenido entre la ciudadana ZARA ELOINA SUAREZ, y la víctima ANA ELOISA ALVAREZ, y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, hasta la reparación o el cumplimiento total de la obligación aquí contraída todo de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por lo que se fija el día 30 de Marzo del corriente año a las 2:00 p.m., una Audiencia Especial para el cumplimiento total de la obligación. Quedan notificadas las partes. Término se leyó y conforme firman.

LA JUEZ.,

DRA. FRANCIS ACOSTA OSTOS.
LA FISCAL 4º DEL M.P.,

DRA. VERÓNICA ROSARIO.

EL ABOGADO DEFENSOR,

DR. JUAN CORDOVA

LA IMPUTADA., LA VÍCTIMA.,

ZARA ELOINA SUAREZ. ANA ELOISA ALVAREZ.

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 2C5044-03
FAO/JLSR/jlsr.-