REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2004.-
193° y 144°

CAUSA N° 2C-5362-04

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público Dr. Ulises José Rivas Zambrano, en Audiencia Oral de esta misma fecha, mediante la cual con fundamento en el Segundo aparte del Artículo 40 en relación con los Artículos 48, numeral 6to y 318 numeral 3ro todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento, en la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE DAVID DELGADO titular de la cédula de identidad N°-15.145.400 y FERNANDO ADOLFO ESPAÑA titular de la cédula de identidad N°-6.936.070, por el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio suscrito entre los imputados y la victima, este Tribunal antes de decidir observa:
En audiencia oral de fecha 14 de Enero de 2004, este Tribunal a solicitud del representante Fiscal, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los Artículos 256 numeral 3ro y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados JOSÉ DAVID DELGADO y FERNANDO ADOLFO ESPAÑA, consistente en presentaciones cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el Art. 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y por cuanto los imputados antes mencionados propusieron Acuerdo Reparatorio con la victima, ciudadana NELLYS YOLANDA RODRÍGUEZ, el Tribunal fija el día 19-01-04, para la celebración de la Audiencia Especial con las partes para verificar los supuestos contenidos en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal,
Contempla el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 40 y 48 lo siguiente:

“Artículo 40. Procedencia. El Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:

1°.- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurren al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. “...El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él...”.

Artículo 48.CAUSAS. San causas de extinción de la Acción Penal:

Numeral 6° “El cumplimiento de los acuerdos reparatorios...”

En el presente caso, en audiencia oral de fecha 19 de enero de 2004, oída la opinión favorable del Representante del Ministerio Público, el tribunal como quiera que el hecho punible imputado recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y que quienes concurren al acuerdo han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, HOMOLOGA el acuerdo reparatorio aceptado por la víctima, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a JOSÉ DAVID DELGADO, venezolano, de 29 años de edad, Criador, residenciado en el Fundo Tenientero, al lado del Fundo El Perro, en la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo y FERNANDO ADOLFO ESPAÑA titular de la cédula de identidad N°-6.936.070, Criador, de 43 años de edad, residenciado en el Fundo El Tenientero, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, ambos hijos de José Loreto España y Nora Mercedes Delgado, por el delito HURTO DE GANADO VACUNO previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el numeral 6to del artículo 48, en concordancia con el segundo aparte del Art. 40 y 318 numeral 3ro todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez Segundo de Control,


Dra. Francis Acosta Osto.

El Secretario,


Abg. José Luis Sánchez.



CAUSA N° 2C-5362-04
FAO/JLS/carlos.-