REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2004
193° y 144°
CAUSA N° 2C-578-01
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado GEORGINA GOMEZ BOLIVAR, en su carácter de Defensor Público del ciudadano OSEDA DANIEL EUCLIDES, en la que con fundamento en lo pautado en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa penal N° 2C-578-01, seguida en contra de su defendido, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, perpetrado en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CADENAS, el tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia en fecha 22-01-2001, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios del Destacamento N° 1, Puesto Policial de Biruaca, de la Comandancia General de la Policia, quienes manifiestan lo siguiente: “…en el día de hoy nos encontrábamos de servicio, cuando llego un ciudadano y nos informó que había una riña en el Barrio Valle Verde de esta jurisdicción, nos trasladamos al lugar indicado y al llegar al sitio observamos que había un grupo de personas y tenían amarrado a un ciudadano, luego procedieron a entregarnos al mismo y lo trasladamos a este puesto policial, quedando identificado como DANIEL EUCLIDES OSEDA…”
En fecha 23-01-2001, en Audiencia de Presentación de Imputados este tribunal decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano DANIEL EUCLIDES OSEDA, de conformidad con el artículo 265 ordinales 3°, 5°, 6° y 8° del antiguo Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante el Area de Alguacilazgo. Prohibición de comunicarse, concurrir o visitar la casa de habitación de la victima, y la presentación de dos (02) fiadores con capacidad económica de treinta (30) Unidades Tributarias.
En fecha 30-07-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fijó al Representante del Ministerio Público un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para que dictare el Acto Conclusivo correspondiente.
En fecha 19-01-03, en AUDIENCIA ESPECIAL con las partes, celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. GEORGINA GOMEZ, solicita al Tribunal se decrete el archivo de las actuaciones por haber transcurrido en demasía el plazo fijado al Ministerio Público para que emitiera el acto conclusivo correspondiente, se constata que efectivamente se encuentra vencido el plazo fijado al Representante Fiscal para que emita el Acto Conclusivo correspondiente. Igualmente se observa que transcurrieron mas de treinta (30) días siguientes a dicho vencimiento sin que el Ministerio Público dictare cualesquiera de los actos conclusivos de la fase preparatoria.
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 313 y 314 establece lo siguiente.
“Artículo 313.- DURACIÓN. El Ministerio público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de l investigación...”
“Artículo 314.- PRORROGA. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia, que ha transcurrido en su integridad el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, fijados por este tribunal para que el Representante Fiscal, dictare el acto conclusivo correspondiente. Por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud de la Defensa, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decretar el archivo de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO de la causa
seguida contra el ciudadano DANIEL EUCLIDES OSEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, Indocumentado, residenciado en el Barrio Valle Verde, Vuelta del Chupulún, Municipio Biruaca del Estado Apure, de conformidad con lo pautado segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. y en consecuencia el cese inmediato de todas las Medidas impuestas en Audiencia de presentación de imputado en fecha 23-01-01, contempladas en el articulo 265 ordinales 3°, 5°, 6° y 8° del antiguo Código Orgánico Procesal Penal, así como su condición de imputado. Ofíciese al área de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. Remítase en su oportunidad la presente causa al Archivo Judicial.
La juez,
Dra. Francis Acosta Osto.
La secretaria,
Abg. Grecia García Rangel.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abg. Grecia García Rangel.
Causa N° 2C-578-01
FAO/JLS/wn.-