REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-5274-03
JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA. YEMI MENDOZA
DEFENSOR: DR. ARMANDO AREVALO SOTO
VÍCTIMA : YURIANNIA G. PEREIRA
SECRETARIA AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) ANGEL PIÑERO
En el día de hoy veinte (20) de Enero del año dos mil cuatro (2004), siendo las 11:00 a.m., hora y fecha fijadas por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la continuación de la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad con la medida establecida en el artículo 256 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. La Ciudadana Juez solicito al Secretario verifique la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes los Ciudadanos DRA. YEMI MENDOZA, Fiscal Primera del Ministerio Público, DR. ARMANDO AREVALO SOTO, Abogado defensor, el imputado ANGEL PIÑERO, y la víctima YURIANNIA G. PEREIRA. Acto seguido solicitó la palabra el abogado defensor quien concedida seguidamente expone: “En virtud de preservar la paz y la tranquilidad de los hijos comunes del matrimonio mi defendido a optado de manera voluntaria en aceptar la medida solicitada por la Ciudadana Fiscal dejando claro que esto nada tiene que ver con la acusación que le formula la presunta víctima, es decir mi defendido se considera totalmente inocente de la acusación que se le formula es todo”. Seguidamente la representante fiscal manifestó: “Que en aras de la economía procesal estima que sería inoficioso continuar con la solicitud realizada por el Ministerio Público por que medió la voluntad entre las partes, es todo”. Seguidamente la Ciudadana Juez expone: Visto que en el presente caso hay un conflicto familiar y existiendo elementos de convicción para dar por demostrada que existe una violencia psicológica entre la Ciudadana YURIANNIA G. PEREIRA, y el Ciudadano ANGEL PIÑERO, considerando que el máximo de la pena a imponerse por el hecho imputado no excede de tres años en su limite máximo, se declara CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la representante Fiscal contenida en el artículo 256 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el ABANDONO INMEDIATO, del Domicilio de la referida ciudadana, por parte del imputado ANGEL PIÑERO, igualmente se exhorta a la Familia presente que mantenga un comportamiento consono con sus principios éticos y morales y en lo sucesivo se eviten escándalos que afecten a ambos física, psíquica y moralmente, y como quiera que los representantes de la justicia aquí presentes lo que quieren es defender a la familia como célula fundamental que es, los insta a resolver los conflictos existentes actualmente por la vía conciliatoria. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público Y así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD, interpuesta por la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público DRA. YEMI MENDOZA, de la medida innominada establecida en el artículo 256 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, del ABANDONO INMEDIATO, por parte del Ciudadano ANGEL PIÑERO, de la residencia de la víctima YURIANNIA G. PEREIRA, tal como lo solicitó la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de la investigación que corresponda. Quedan notificadas las partes.- Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.
LA FISCAL 1º DEL M.P.,
DRA. AMELIA FLEITAS.
EL ABOGADO DEFENSOR,
DR. ARMANDO AREVALO SOTO.
LA VÍCTIMA.,
YURIANNIA G. PEREIRA P.
EL IMPUTADO.,
ANGEL PIÑERO.
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 2C5274-03
FAO/JLSR/jlsr.-