REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-5275-03
JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MP. DRA. YEMI MENDOZA
DEFENSOR: DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO
VÍCTIMA : RIVAS ALFONSO ESDRA
SECRETARIA: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
DELITO:
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
IMPUTADO (S) ANTONIO SALAS Y ELIZABETH OVIEDO
En el día de hoy veinte (20) de Enero de 2004, las 10:00 horas la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Penal Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. La Ciudadana Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que se encuentran presentes el DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO, abogado asistente de ANTONIO SALAS Y ELIZABETH OVIEDO, la víctima RIVAS ALFONSO, y la Ciudadana DRA. YEMI MENDOZA, Fiscal Primera del Ministerio Público, seguidamente solicita la Fiscal y Expone: “Esta representación fiscal solicitó de este despacho una audiencia especial toda vez que el Ciudadano ALFONSO RIVAS víctima, en oportunidades anteriores ha manifestado a esta representación fiscal que ha sido objeto de maltratos tanto de su hija como de su yerno, por lo que el Ministerio Publico realizó audiencia en mi despacho conciliatoria mediante la cual se levantó acta, para que se llegara una conciliación entre las partes, porque las mismas quedaron obligadas al respeto mutuo, no haciendo caso, en virtud de que la víctima manifiesta que continúan los maltratos físicos verbales físicos, y psicológicos, por lo que se encuadra perfectamente en la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, artículos 5, 6, 7, y con respecto a la penalidad se encuentra tipificada en el artículo 20 de la misma ley, ahora bien solicito de este Tribunal dicte una medida innominada cautelar de conformidad con el artículo 256 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la víctima es una persona de avanzada edad de 77 años aproximadamente, y quien es el propietario de la casa a fin de cuenta, por lo que pido al Tribunal tome en cuenta las condiciones físicas del mismo, y el incumplimiento de la audiencia que se violentó por parte de los Ciudadanos ELIZABETH OVIEDO Y ANTONIO SALAS, en consecuencia el abandono inmediato del inmueble por los mismos, es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez impuso a los imputados del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional, informándoles que no están obligados a declarar en causa propia, por lo que manifestaron querer declarar, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción el Ciudadano ANTONIO SALAS, seguidamente expone: “Nosotros llegamos a un acuerdo de firmar un acta en la que nosotros no nos íbamos a meter con el ni el con nosotros, yo respeto la ley, el señor comienza todos los días a formarnos camorra a uno, diciéndonos cosas que no deben decirse, yo salgo todo el día a trabajar y voy es a comer, el una vez se vio bien enfermo y como la hija de el vivía cerca de Elorza ella se vino para aca, ella es mi mujer, a darle vuelta para el, la hija de el que vive en Maracay nos llamo a nosotros y nos dijo que el papá le había dicho que se viniera que el viejito estaba grave y me hicieron vender mis reses y malbarate mi casa, y cuando llegamos el 20 de septiembre del 99, a las cinco de la tarde estaba el medio paraito, como a los quince días el volvió a recaer y me dijo hijo trabaje esas tierras, y el monte estaba alto, y yo llegué a trabajar allí sembré un topochal, y yo sembré un pedazo para atrás, para ayudarlo a el y a nosotros, entonces el del año pasado para aca la gente me decía que el me iba a correr, y un día salgo para San Fernando, y el se puso bravo, y entonces comenzó que no quería comer, y de allí para aca viene ese problema, el cayó bien enfermo, yo bote todo lo mío por venirme a atenderlo a el con su hija que es mi mujer, es todo”. Seguidamente expone la imputada Ciudadana ELIZABETH OVIEDO, quien libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Es verdad lo que dice ANTONIO SALAS, y es mas yo me vine a atenderle a el, yo a el le lavó, y entonces yo a donde voy a meter todos los hijos míos, tengo unos muchachos chiquitos, nosotros por causa de el vendimos todo, por venirnos para acá, es todo”. El Abogado Defensor no expuso. Seguidamente expone la víctima RIVAS ALFONSO EDRA: “Todo eso que ella dice es pura mentira a ellos les dijeron y que yo estaba enfermo, y eso era mentira, yo estaba afuera, pero cuando ellos llegaron aquí la ayuda que me dan es un maltrato de palabras, y los niños me ponen por el suelo, y entonces cual es la ayuda, y ellos se van todo el día por esos vecindarios y me dejan todos los niños en la casa, a ellos una Ciudadana que vive por allá que se llama ZULAY, les ofreció una casa por allá y no quisieron, por allá Wilfredo les ofreció un terreno y no quisieron porque y que estaba muy lejos, yo lo que quiero es que se vayan de mi casa, es todo”. Seguidamente el Tribunal expone: De las actas procesales que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, y de la exposición de la víctima ciudadano ALFONSO EDRA RIVAS, para quien aquí se pronuncia existen elementos de convicción para dar por demostrada la comisión de ilícitos penales establecidos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, previsto y sancionado en el artículo 20, no obstante a ello este Tribunal en consideración a que la presunta víctima es una persona de avanzada edad a quien el estado debe garantizarle los derechos y garantías constitucionales que le asisten como persona y considerando que con la Medida Cautelar solicitada por la representante Fiscal se pudieran evitar graves consecuencias jurídicas hasta tanto se resuelva la situación familiar aquí planteada y a los fines de garantizar las finalidades del proceso se decreta la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 256 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el ABANDONO INMEDIATO de los Ciudadanos ANTONIO SALAS Y ELIZABETH OVIEDO, concubina, del domicilio de la víctima ALFONSO EDRA RIVAS, en virtud de que la víctima convive con los presuntos imputados. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de ABANDONO INMEDIATO, por parte de los imputados ANTONIO SALAS Y ELIZABETH OVIEDO, del domicilio propiedad de la víctima ALFONSO ESDRA, en consecuencia devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.
LA FISCAL 1º DEL M.P.,
DRA. YEMI MENDOZA.
EL ABOGADO DEFENSOR.,
DR. PEDRO MANUEL SOLORZANO
LOS IMPUTADOS.,
ANTONIO SALAS ELIZABETH OVIEDO
LA VÍCTIMA.,
RIVAS ALFONSO ESDRA.
EL SECRETARIO.,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 2C5275-03
FAO/JLSR/jlsr.-