REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
EREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Enero de 2004.
193º Y 144º
CAUSA N° 2C-4828-03
Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su condición de fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de ésta Circunscripción judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, este tribunal para decidir observa:
La presente averiguación se inicia el día 31 de Julio de 1994, en virtud del Acta Policial levantada por la Seccional de Guasdualito del Cuerpo Técnico de Policía Judicial mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “.......con la finalidad de practicar levantamiento de un cadáver que fuera notificado telefónicamente a este despacho, ya apersonados en el del suceso, siendo las siete horas de la noche en el Hotel “BARRANCAS DE ARAUCA”, ....se procedió al levantamiento del cadáver de una persona del sexo masculino, mayor de edad, de aproximadamente 23 años, de piel blanca, cabello color negro lasio corto, de contextura regular, de aproximadamente setenta kilos de peso y un metro setenta centímetros de estatura,.......en el cadáver se pudo apreciar que presenta un orificio de entrada en la región parietal lado derecha producido por el uso de un arma de fuego con orificio de salida en la región occipital izquierda...”.
El Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 324, 521 y 522 establece:
“Artículo 324 El auto por el cual se declara el sobreseimiento de la causa deberá expresar: 1°.-El nombre y apellido del imputado; 2.-La descripción del hecho objeto de la investigación; 3° Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión con indicación de las disposiciones legales aplicadas y 4°.- El Dispositivo de la decisión.”
“Artículo 521. Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código...”
“Artículo 522.-Causas en etapa sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de enjuiciamiento Criminal, derogado por este código se regirá por las reglas siguientes:
1.-En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio, el juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos , o archivarlos...”
De las normas antes transcritas, se infiere que se sobresee en relación a la persona imputada y no respecto de los hechos, Es así, como en una investigación en la que esté individualizado el imputado, el Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción, podrá optar por presentar como actos conclusivos, la acusación o el archivo. Y en los casos en los que no existan elementos de convicción para determinar la identidad de los autores o participes del hecho punible investigado, deberá optar por el Archivo Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso que nos ocupa, no se encuentra individualizado el imputado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es RECHAZAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Representante fiscal y remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico procesal penal. Por cuanto el sobreseimiento procede respecto a la persona, al sujeto procesal y no respecto de los hechos. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de san Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RECHAZA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a personas SIN IDENTIFICAR interpuesta por la DRA GLADYS AMELIA FLEITAS, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción judicial, igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial, para que ratifique o rectifique dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la Fiscal solicitante.
La Juez
Dra. Francis Acosta Osto
El Secretario,
Ab. José Luis Sánchez R.
Exp No. 2C-4828-03