REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
EREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Enero de 2004.
193º Y 144º.
CAUSA N° 2C-4891-03
Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su condición de fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio de ésta Circunscripción judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, este tribunal para decidir observa: La presente averiguación se inicia el día 25-03-92, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana OLGA MARBELIA SÁNCHEZ, asistida por el abogado OSCAR SIMÓN ESPINOZA ante el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde señala que:” el día sábado 29 de febrero de 19992, dos días antes de carnaval, en el pueblo de Achaguas y como es costumbre de nuestro pueblo el juego de carnaval con agua... lo que llamó la atención del conductor de una camioneta bronco, quien se detuvo frente al grupo de personas y cuando bajó el vidrio inesperadamente fue mojado, con un vaso de agua y el conductor del vehículo de manera violenta y persiguió a la ciudadana LILA OJEDA, para agredirla, hecho que impidieron los presentes, no contento el conductor del vehículo FARES HAISSAN ALI, se montó en la camioneta y trató de arrollar al grupo de personas y luego se para como a la cuadra, regresando con una bácula y como a una distancia de quince metros disparó sobre su persona, causándole una lesión con los impactos de perdigones a nivel del pie derecho..”Hechos éstos que fueron precalificados por la Representante Fiscal como HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el último aparte del artículo 80 ejusdem. Evidenciándose que si bien es cierto, que queda demostrada la comisión del ilícito penal que nos ocupa, no es menos cierto, que de los elementos cursantes en autos, no surge la posibilidad de llegar a un cúmulo probatorio que permita establecer la responsabilidad del ciudadano FARES HAISSAN ALI, ya que a pesar de haber sido señalado dicho ciudadano, como el responsable de tal ilícito penal, pese a que han transcurrido más de ONCE ( 11) AÑOS no se han incorporado nuevos elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Por lo que, lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud fiscal por ser éste el titular de la acción y en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de san Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR LA SOLICITUD interpuesta por la DRA GLADYS AMELIA FLEITAS, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por no existir la posibilidad para determinar la identidad para solicitar el enjuiciamiento de los autores del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO.
Diaricese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
La Juez
Dra. Francis Acosta Osto
El Secretario,
Ab. José Luis Sánchez R.
EXP No. 2C4891-03