REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Enero 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-805-01
JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL M.P. DRA. VERONICA ROSARIO.
DEFENSOR: MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA : RAMOS LUZ MARINA
SECRETARIA AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO CONTRA LA MORAL Y B COSTUMBRES
IMPUTADO (S) LUCAS ANTONIO ESQUEDA
En el día de hoy veintiuno (21) de Enero de 2004, siendo las 10:30 horas de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ciudadana Juez solicita al secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta que se encuentra presente la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. VERONICA ROSARIO, la Defensora Pública DRA. MARÍA ELENA DELGADO, la víctima NORATO YENNY MARLENE, y el imputado LUCAS ANTONIO ESQUEDA. Acto seguido la Ciudadana Juez le concedió la palabra a la defensora quien expone: “En fecha dos de abril del 2002, esta defensa solicitó un plazo prudencial para la conclusión de la investigación de conformidad con el artículo 313 posteriormente el 05 de Febrero de 2003, el Tribunal acordó la fijación de un plazo de 60 días con el fin anteriormente descrito por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido íntegramente dicho plazo, es por lo que pido al Tribunal de conformidad con el artículo 314 el Archivo Judicial de la causa haciendo la observación que la boleta de notificación contiene pues la boleta de notificación contiene la información para esta audiencia de conformidad con el artículo 313, es todo”. Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal quien expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, en este acto y vencido como están los lapsos fijados por el Tribunal para emitir el pronunciamiento para emitir el acto conclusivo en la referida causa, solicito de conformidad con el mismo artículo en su tercer aparte, se proceda al archivo del mismo tal como lo solicitara la defensa, e igualmente cesen las medidas cautelares que venía cumpliendo el imputado, igualmente consigno en este acto constante de 43 folios, investigación penal 04-F4-0673-01, seguida en contra del Ciudadano LUIS ANTONIO ESQUEDA, en la cual consta la investigación penal para que sea anexada a la causa llevada por este Tribunal, es todo”. La víctima no expone. Seguidamente el Tribunal expone: Se evidencia de autos que ha transcurrido íntegramente el plazo legal que le fuera fijado al Ministerio Público en fecha 05 de Febrero de 2003, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, y no habiéndolo presentado en dicho lapso, en atención a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensora pública DRA. MARÍA ELENA DELGADO, y en consecuencia se decreta EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, y el cierre de las presentaciones impuestas por ante el Comando de la Guardia Nacional de la Parroquia El Yagual, así como la condición de imputado, y dictar por auto separado la motivación del presente pronunciamiento. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.
LA FISCAL CUARTA DEL M.P.,
DRA. VERONICA ROSARIO.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. MARIA ELENA DELGADO
LA VÍCTIMA., EL IMPUTADO,
NORATO YENNYS MARLENE LUCAS ANTONIO ESQUELA
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 2C805-01
FAO/JLSR/jlsr.-