REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2004.
193º Y 144º.
CAUSA N° 2C-5281-03
Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por la DRA. LAURA BELÉN GUEVARA RAMÍREZ, en su condición de fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de ésta Circunscripción judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, este tribunal para decidir observa:
La presente averiguación se inicia el día xxx en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana” el día sábado 29 de febrero de 19992, dos días antes de carnaval, en el pueblo de Achaguas y como es costumbre de nuestro pueblo el juego de carnaval con agua... lo que llamó la atención del conductor de una camioneta bronco, quien se detuvo frente al grupo de personas y cuando bajó el vidrio inesperadamente fue mojado, con un vaso de agua y el conductor del vehículo de manera violenta y persiguió a la ciudadana LILA OJEDA, para agredirla, hecho que impidieron los presentes, no contento el conductor del vehículo FARES ASAN ALI, se montó en la camioneta y trató de arrollar al grupo de personas y luego se para como a la cuadra, regresando con una bácula y como a una distancia de quince metros disparó sobre su persona, causándole una lesión con los impactos de perdigones a nivel del pie derecho..”.
El Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 324, 521 y 522 establece:
“Artículo 324 El auto por el cual se declara el sobreseimiento de la causa deberá expresar:1°.-PERSONA DESCONOCIDA; 2.-La descripción del hecho objeto de la investigación; 3° Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión con indicación de las disposiciones legales aplicadas y 4°.- El Dispositivo de la decisión.”
“Artículo 521. Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código...”
“Artículo 522.-Causas en etapa sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de enjuiciamiento Criminal, derogado por este código se rehuirá por las reglas siguientes:
1.-En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de tensión o de sometimiento a juicio, el juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o archivarlos...”
De las normas antes transcritas, se infiere que se sobresee en relación a la persona imputada y no respecto de los hechos, Es así, como en una investigación en la que esté individualizado el imputado, el Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción, podrá optar por presentar como actos conclusivos, la acusación o el archivo. Y en los casos en los que no existan elementos de convicción para determinar la identidad de los autores o participes del hecho punible investigado, deberá optar por el Archivo Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso que nos ocupa, nos se encuentra individualizado el imputado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es RECHAZAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Representante fiscal y remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico procesal penal. Y ASI SE DECIDE. DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de san Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RECHAZA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a personas SIN IDENTIFICAR interpuesta por la DRA GLADYS AMELIA FLEITAS, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción judicial, igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial, para que ratifique o rectifique dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la Fiscal solicitante.
La Juez
Dra. Francis Acosta Osto
El Secretario
Dr. José Luis Sánchez.