REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2.004.-

193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N°
2C-5393-04
JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. ANGEL MONGES
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

DELITO: LOSSEP
LOSSEP
IMPUTADO (S) WILLIAMS ALFREDO FLORES, venezolano, natural de San Fernando, de 38 años, FN: 20-08-67, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado Barrio las Marías. Calle Avelina Duarte, titular de la Cédula de Identidad No.11.235.713.


En el día de hoy veintitrés (23) de Enero de 2.004, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado WILLIAMS ALFREDO FLORES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando el imputado que no tiene abogado de confianza, por lo que el Tribunal le informa que se encuentra presente en la Sala la DR. JACKSON CHOMPRE, Defensor Público, quien le garantiza su derecho a la defensa, manifestando el imputado que acepta la defensa pública, por lo que el DR. JACKSON CHOMPRE, se dio por notificado de dicha designación y manifestó de viva voz: “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente con las tareas inherentes al mismo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal 2º del Ministerio Público, quien expone: “La presente causa signada con el No. 2C5393-04, donde aparece como imputado WILLIAMS ALFREDO FLORES, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de darnos una idea de los hechos solicito autorización al Tribunal a los fines de leer el acta policial (leyó el acta policial). Este representante fiscal precalifica el delito como Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley Antidrogas, así mismo solicita la fiscalía se decrete el procedimiento ordinario, y medida cautelar sustitutiva del artículo 256 Ordinales 3º y 4º presentación y caución juratoria, es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez impone al imputado del derecho constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando querer declarar y estando sin juramento, y libre de coacción y expone: “Lo que yo me acuerdo era que yo estaba borracho y cuando sentí era que estaba ese poco policía allí, yo si consumo tengo como quince años consumiendo droga, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor quien seguidamente expone: “Aún cuando aparentemente de lo que se evidencia la herida que presenta mi defendido en el pié izquierdo que el procedimiento desplegado por los funcionarios policiales puede estar ceñido de nulidad en atención a la violación de garantías constitucionales como específicamente la aludida a la integridad física del ser humano, recogida en el artículo 46 de la Carta Fundamental de la República Bolivariana, lo cual debe ser sustentado por el examen de balística que se le debe practicar a la bala que se encuentra alojada en el pié de mi representado, y que este servidor se reserva el derecho de señalar posteriormente la nulidad de dichas actuaciones considera que las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público no son gravosas en su cumplimiento por parte de mi representado, y que por cuanto el reside en este domicilio bien pudiera cumplirlas, la defensa se adhiere a lo pedido por el fiscal, solicita la defensa que se compulse a la Fiscalía Séptima a los fines de que se determine si hubo excesos en el procedimiento policial, es todo” . Oídas las partes en esta audiencia este Tribunal previo a su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: El Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, el acta policial que dio origen a la presente investigación, no le merece fe al Tribunal en cuanto a la participación o no en el ilícito penal precalificado en esta audiencia por el representante Fiscal, toda vez que por tratarse de un procedimiento de drogas, el cual tiene un procedimiento especialísimo, la misma sólo está suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, mas no así por ningún testigo presencial que de fe de que los hechos acontecieron tal como se refleja en el acta policial, no obstante a ello, como quiera que estamos en presencia de un ilícito penal de orden público, que merece pena privativa de libertad, y su acción no está prescrita, quien aquí se pronuncia estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud fiscal de proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, a fin de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia, aunado a ello como quiera que el ciudadano WILLIANS ALFREDO FLORES, manifiesta en esta audiencia que fue víctima de maltrato físico, presuntamente por los funcionarios actuantes en el procedimiento, observándose una lesión en el pie izquierdo se declara con lugar la solicitud de la defensa de compulsar copia de la presentes actuaciones y remitirlas a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que se apertura la investigación correspondiente a los funcionarios actuantes en el procedimiento, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la LIBERTAD del Ciudadano WILLIAMS ALFREDO FLORES, de conformidad con el artículo 243 y 250 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, dicha libertad es sin restricciones. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se acuerda LA LIBERTAD, del Ciudadano WILLIAMS ALFREDO FLORES, de conformidad con el artículo 243 y 250 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, dicha libertad es sin restricciones. Líbrese Boleta de libertad. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.

EL FISCAL 2º DEL MP,

DR ANGEL MONGES.

EL DEFENSOR, EL IMPUTADO DE AUTOS,

DR. JACKSON CHOMPRE. WILLIAMS ALFREDO FLORES

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

EXP No. 2C5393-04
FAO/JLSR/jlsr.-